La ronda campesina, una institución peruana que nació sobre las ruinas del estado

The Ronda campesina, a Peruvian institution that was born on the ruins of the state

A rodada camponesa, uma instituição peruana que nasceu sobre as ruínas do Estado

Leif Korsbaek [1]

RECIBIDO: 15-05-2014 ACEPTADO: 09-06-2014

 

Introducción

Quisiera presentar la institución peruana conocida como la ronda campesina, pero permítaseme empezar con una de esas tragedias que afectan la autoestima de uno. Un día le hablé por teléfono a una antropóloga conocida, que muchos de nosotros conocemos, pero no quiero mencionar su nombre. Yo estaba orgullosísimo, sentía que había descubierto la cuadratura del círculo o algo más importante todavía, y le dije a la aludida antropóloga que opinaba que la antropología es el estudio de todas las formas de organización (y pensamiento) habidas y por haber dentro del marco del estado[2], a lo que contestó la susodicha antropóloga que “sí, por supuesto”. Yo perdí por lo menos cinco centímetros de estatura y me sentía mal, me sentía reducido de genio a gente común y corriente.

Pero al margen de mi malestar personal, es cierto que una figura de primera importancia tanto en el pensamiento de la antropología como en las teorías de las demás ciencias sociales, así como también el pensamiento estratégico y táctico de los políticos (y de algunos de los ciudadanos) es el estado.

 

El estado y su fracaso

Como se mencionó al principio, el estado es importante, pero su importancia es muy diferente en diversas disciplinas o, como se dice en la jerga científica de moda, en diversos discursos. Los antropólogos compartimos mucho con los marxistas (no todos somos marxistas, y menos en la gira a la derecha en la revolución ejecutiva en el neoliberalismo).

Pero déjenme primero presentar al capitalismo periférico, que ya he definido en otro contexto, no muy elegante, pero ni modo: “el capitalismo es el primer modo de producción global y mundial, en dos sentidos: primero, es el primer modo de producción que logra cubrir todo el globo y, segundo, es el primero que puede absorber y exprimir a los demás modos de producción sin aniquilarlos. El inicio del capitalismo coincide con el descubrimiento del Nuevo Mundo por parte del Viejo Mundo (y viceversa). Y la primera etapa es la de un pillaje. El desarrollo del capitalismo mundial implica un paulatino desarrollo e integración del mercado capitalista internacional. El resultado del primer encuentro del Nuevo Mundo con el Viejo es la transferencia de valores de aquél a éste, por mil y un canales y métodos. Con el aumento de la integración en el mercado internacional capitalista la diferencia en riqueza se viene manifestando en la diferencia en la composición orgánica del capital: alta en el capitalismo central y baja en el periférico. El resultado de estos dos hechos – que los dos capitalismos deben competir en condiciones de igualdad en el mercado mundial, pero en condiciones de producción desiguales – significa que el capitalismo periférico se ve forzado a sobreexplotar la fuerza de trabajo. Todo el tiempo se lleva a cabo la coexistencia de los dos capitalismos en condiciones de permanente transferencia de valor, del periférico al central. En el capitalismo central se exprime la plusvalía relativa, en el periférico la plusvalía absoluta. El capitalismo periférico no posee los recursos necesarios para cambiar las relaciones de producción, lo que hace que la coexistencia entre los métodos precapitalistas de producción y el capitalismo se lleva a cabo mediante la subsunción formal de la fuerza de trabajo bajo el capital. En el capitalismo periférico una complicación más es la abundancia de formas de relación entre clases en sí y clases para sí” (Korsbaek, 1992: 100-101).

Imagen 1. Reunión de ronderos en Cajamarca. Foto de Leif Korsbaek
Imagen 1. Reunión de ronderos en Cajamarca. Foto de Leif Korsbaek

Salta a la vista que esta situación tiene muy claramente sus consecuencias económicas, pero tiene también consecuencias políticas, algunas de ellas relacionadas de manera directa con el estado. Pero veamos primero qué es el estado[3].

Ya que los antropólogos frecuentemente trabajamos al margen del estado y a veces en comunidades o bien sociedades que supuestamente carezcan de estado, puede ser interesante iniciar la discusión con una definición antropológica del estado (pues se encuentra en un diccionario de antropología): “los estados son formas de gobierno regional que se expanden dinámicamente por medio de la conquista” (Earle, 2000: 195). De esta definición se desprende que el estado se comprende, entre antropólogos, como algo que proviene desde fuera, concretamente se habla de “la conquista”.

Sin embargo, existe un montón de diferentes tipos de estado, como por ejemplo el estado déspota, el estado asiático, el estado dinástico, el estado absolutista y el estado moderno. De toda esta flora y fauna de diferentes tipos de estado, el tipo que nos interesa aquí es el estado moderno.

El estado moderno “para nuestra generación, vuelve a entrar ahora en el patrimonio seguro de la conciencia científica el hecho de que el concepto de estado no es un concepto universal sino que sirve solamente para indicar y describir una forma de ordenamiento político que se dio en Europa a partir del siglo XIII y hasta los inicios del XIX, sobre la base de presupuestos y motivos especiales de la historia europea, y que desde aquel momento en adelante se ha extendido – liberándose en cierta medida de sus condiciones originarias concretas de nacimiento – al mundo civilizado todo” (Schiera, 2002: 563)[4]. Una vez más encontramos al virus eurocéntrico: no solamente se piensa que el estado sea una idea importada, o más bien impuesta, sino ahora más específicamente se piensa que haya tenido su origen en Europa.

Prosigue el mismo autor su disección del proceso histórico del cual habrá surgido el estado: “la progresiva centralización del poder por una instancia cada vez más amplia, que termina por comprender el ámbito entero de las relaciones políticas. De este proceso, basado a su vez en la afirmación concomitante del principio de la territorialidad de la obligación política y en la progresiva adquisición de la impersonalidad del mando político, a través de la evolución del concepto de oficium, surgen los rasgos esenciales de una nueva forma de organización política: el estado moderno, precisamente” (Schiera, Ob. Cit.). Hay que recordar que este doble o triple proceso histórico es muy cierto, la prueba tenemos entre otros lugares en el inicio de la historia de Islandia, pues la nación nació exactamente el año 1000 d. C., fundada por jefezuelos de Dinamarca, Noruega y Suecia que se exiliaron para escaparse exactamente del proceso de centralización del poder político. Pero hay también que recordar que se hace referencia a este proceso en Europa, cuando se tiene que explicar el nacimiento y el desarrollo histórico del estado del capitalismo periférico, entonces sí recurrimos al proceso de conquista[5].

Los antropólogos sociales británicos hicieron en sus excursiones al interior de la antropología política en África un doble descubrimiento: por un lado, que pueden existir hoy sistemas políticos, instituciones políticas y procesos políticos sin el estado, por otro lado descubrieron no solamente la existencia de un fenómeno inquietante, el colonialismo, sino también que el nacimiento de la antropología como disciplina estaba íntimamente relacionado con la extensión del colonialismo.

“Observar al Estado como proceso, conlleva a la observación de la construcción de los sujetos sociales y a un cuestionamiento crítico sobre la dicotomía entre viejos y nuevos movimientos sociales, la ciudadanía y la sociedad civil como manifestación de una transición hacia relaciones más democráticas” (Flores de la Cruz, 2009).

Podemos medir una parte del desarrollo del estado como el gran regulador de las naciones y el proceso histórico a todos los niveles: local, nacional e internacional, haciendo referencia a la cuna del capitalismo y de muchas otras cosas. Leímos en la introducción a un libro muy interesante, acerca de Austerity Britain, que va de 1945 a 1979, que “esas fechas son justificadamente icónicas. Semanas después de V Day (el día de la victoria sobre Hitler) en mayo de 1945, las elecciones generales produjeron un tsunami Labour, y luego la implementación durante los siguientes tres años de un programa de reformas equitativos, ampliamente socialista, implicando la creación de un servicio nacional de salud y extensiva nacionalización. Los bloques de la nueva Inglaterra estaban ya en su lugar. Pero solamente tres décadas más tarde, en mayo 1979, llegó al poder Margaret Thatcher, con una feroz determinación de aplicar preceptos de individualismo basado en el mercado y desmantelar gran parte del orden posguerra” (Kynaston, 2008: IX). El resultado hoy de este proceso nos salta a la vista desde las páginas de La Jornada: “entre 1980 y 2012, los años de implantación de la visión neoliberal en el mundo entero, en Estados Unidos el uno por ciento más rico más que duplicó su ingreso, pasando de capturar de 8 a 20 por ciento del ingreso total”, una situación que se duplica en todo el mundo, incluyendo a los países escandinavos que por lo regular mantienen un perfil social. El estado ocupa su lugar en este proceso, pues “los vientos neoliberales impulsaron la reducción de la presencia estatal en diversas actividades económicas, al tiempo que disminuyeron significativamente el gasto público de contenido social”[6].

Es también interesante seguir el desarrollo y decadencia del estado actual como el resultado de la dialéctica de dos fuerzas opuestas: por un lado, como lo plantea Eric Hobsbawm, el desarrollo de la figura del ciudadano con sus derechos y,  por otro lado, la concentración del poder económico y político en pocas manos, un proceso que se cristaliza en la formalización del neoliberalismo.

Imagen 2. Campesina con su llama, Puno. Foto de Leif Korsbaek
Imagen 2. Campesina con su llama, Puno. Foto de Leif Korsbaek

Es muy ilustrativo ver de qué manera la nueva riqueza se construye sobre las ruinas del estado.

Fracasó el correo y nacieron un montón de pequeñas y medianas empresas de transporte público, como se manifiesta en Federal Express y DHL.

Fracasaron las compañías aéreas nacionales y nacieron multitud de líneas aéreas privadas que son cualquier cosa menos nacionales, más bien son trasnacionales.

Fracasaron los sistemas nacionales de educación pública y nacieron escuelas y universidades públicas. Al respecto, México es un caso ejemplar.

En México se ha llegado hasta un punto en el cual el servicio de aduanas está en manos de una compañía privada

 

La solución al fracaso

La ronda campesina es, antes que nada, una institución que pertenece a la comunidad, que sea campesina o indígena. Una definición genérica de las rondas campesinas “son órganos de vigilancia y protección propia de las comunidades campesinas; su función es cautelar la vida, la integridad y el patrimonio de los comuneros frente a la existencia de posibles actos que vulneren sus derechos fundamentales”[7]. Según otro investigador, “son organizaciones de campesinos que en forma voluntaria realizan labores comunales de seguridad de sus pueblos, resuelven pacíficamente los conflictos en sus comunidades y participan activamente en el desarrollo de sus localidades” (Laos, Paredes & Rodríguez, 2003: 13). Mientras que para la Defensoría del Pueblo “las rondas campesinas son formas de organización comunal y campesina, que representan y organizan la vida comunal, ejercen funciones de justicia, interlocución con el estado y realizan tareas de desarrollo, seguridad y paz comunal, dentro de su ámbito territorial”[8].

Es sabido que las primeras rondas surgieron en Chota en Cajamarca, en el norte del Perú, en 1976, y que se difundió como un incendio en la pradera, hasta llegar a números increíbles, arriba de 100,000 ronderos, tan solo en la provincia de Cajamarca[9].

Es evidente que en tal cantidad de instituciones que existen en regiones muy alejadas y de muy diferente carácter y con trayectorias históricas muy diversas, no todas las rondas pueden ser idénticas, deben de existir diferentes tipos de rondas campesinas, lo que sí es evidentemente el caso, y podemos inicialmente distinguir cuatro tipos de rondas campesinas.

“Un primer tipo de rondas campesinas son aquellas surgidas sobre la base de los caseríos, donde no han existido comunidades campesinas, como en el caso de Cajamarca, San Martín y Amazonas fundamentalmente. Un segundo tipo son las que han surgido dentro de las comunidades campesinas como es el caso de las de Piura, Ancash, La Libertad y del sur andino (casi todas las rondas campesinas de Carabaya en Puno y de las provincias de Espinar y Canas y del distrito de Quispicanchis en Cusco), que cumplen el papel de órgano auxiliar de las comunidades y dependen de éstas. Un tercer tipo son las rondas campesinas de comunidades nativas de la selva peruana. Y finalmente, un cuarto tipo son los denominados “comités de autodefensa” que nacieron en la década de los 90 impulsados por el estado para la lucha contra la subversión en la época de la violencia política, y que han surgido indistintamente al interior de las comunidades campesinas y parcelas o caseríos donde no hay presencia de comunidades campesinas” (Rodríguez Aguilar, 2007: 17-18).

- El primer tipo de rondas campesinas, aquellas que han surgido sobre la base de los caseríos, tienen sus características: “las rondas campesinas surgen en una región abandonada por el Estado. Esta ausencia, sin embargo, no es ninguna peculiaridad de la sierra norte. Lo peculiar en la sierra norteña es más bien que los campesinos no contaron con mecanismos sociales propios para contrarrestar este vacío de autoridad y sus consecuencias. La ausencia de un organismo regulador se manifestó sobre todo en la vida cotidiana; la región era afamada por peleas sangrientas hurtos de ganado, que aumentaron después del retiro de los hacendados” (Huber, 1995: 121-122), en lo que Carlos Iván Degregori está de acuerdo: “las rondas de Cajamarca y Piura surgieron teniendo como telón de fondo la desaparición de los terratenientes luego de la reforma agraria, y la multiplicación de los parcelarios libres. En Piura, la propiedad individual se encontraba revestida bajo la etiqueta de comunidad campesina (Pérez, 1992; Huber, 1995), pero ésta era más una formalidad, sin los lazos de ayuda mutua, trabajo colectivo y asambleas que suelen caracterizar como tipo ideal a las comunidades de los Andes del Sur. En este contexto, la organización rondera logró desarrollar una fuerte identidad colectiva en la que muchos encontraron similitudes con las comunidades campesinas de otras partes de la sierra” (Degregori & Ponce, 2000: 404).

- El segundo tipo, “las que han surgido dentro de las comunidades campesinas, como es el caso de las de Piura, Ancash, La Libertad y del sur andino (casi todas las rondas campesinas de Carabaya en Puno y de las provincias de Espinar y Canas y del distrito de Quispicanchis en Cusco), que cumplen el papel de órgano auxiliar de las comunidades y dependen de éstas” (Rodríguez Aguilar, 2007: 17-18).

- El tercer tipo, “las rondas campesinas de comunidades nativas de la selva peruana”  (ídem.), donde en muchos casos han tenido que coexistir con el narcotráfico y otras actividades ilícitas que existen debido a la casi total ausencia del estado y de sus representantes.

- El cuarto tipo, los denominados “comités de autodefensa” es probablemente el más problemático, como  se señala en el informe final de la Comisión de Verdad: “En ningún otro actor de la guerra, la línea divisora entre perpetrador y víctima entre héroe y villano, es tan delgada y porosa como en los comités de autodefensa (CAD) o rondas campesinas contrasubversivas” [10].

 

La ronda campesina como institución legal

Quisiéramos tocar un punto que podría tener relevancia para la discusión de las rondas campesinas en las diversas regiones donde existe: la ronda campesina ha sido estudiada en el contexto de la existencia de un derecho que se distancia del derecho constitucional, que se conoce bajo muchos nombres: consuetudinario, derecho comunitario, derecho indígena o “la otra justicia”, entre otros. De esta manera, la ronda campesina ha sido estudiada antes que nada como un fenómeno legal, y curiosamente es nuestra impresión que ha sido estudiada más por abogados y jurisconsultas que por antropólogos. Esto tiene sus particularidades, en realidad los abogados la han cuestionado o se han servido de las Rondas, en consecuencia, es nuestra apreciación que la actitud de los abogados ha sido más punitiva (buscan identificar y sancionar las “infracciones a las normas”), pero no han investigado a la organización como un espacio respetable, aliado de la “justica”.

Imagen 3. Reunión de ronderos en San Marcos. Foto de Leif Korsbaek.
Imagen 3. Reunión de ronderos en San Marcos. Foto de Leif Korsbaek.

Quisiéramos comprobar que la ronda campesina haya por completo permeado el ambiente legal en el Perú, mucho más que otras similares instituciones en otros países, y sobre todo en el norte del Perú, en la región de Cajamarca, la cuna de la ronda campesina, donde esta institución sigue siendo mejor organizada que en otras regiones.

El 4 de agosto de 2010 resolvió la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en la Resolución Administrativa No. 220-2010-P-CSJCA—PJ, después de 10 páginas de consideraciones, “crear a partir de la fecha el “Instituto de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca” con sede en la Ciudad de Cajamarca, como una entidad dedicada a realizar labores de estudio y capacitación permanente de los operadores de la Jurisdicción Ordinaria, la Justicia de la Paz y la Jurisdicción Especial Comunal, entre otros, que ejerzan jurisdicción en la circunscripción territorial del Distrito Judicial de Cajamarca”. Firmado por el entonces presidente de la Corte Superior de Justicia en Cajamarca, Luis Amilcar Ruíz Vigo.

En el Artículo Segundo se enumeran los objetivos del Instituto, en el Artículo Tercero se especifica la organización interna y funcionamiento del Instituto, y en el Artículo Cuarto se define la conducción y administración del Instituto, mientras que los dos últimos artículos están dedicados a asuntos prácticos.

Los objetivos del segundo artículo son interesantes, pues representan una combinación de jurisprudencia, ciencia social y educación, dirigida al ciudadano de a pie. Y lo más fantástico del asunto es que el Instituto realmente funciona, ha usurpado algunas de las funciones de la Defensoría del Pueblo que en los últimos años se ha convertido en una institución algo seca, retórica y reaccionaria.

Los objetivos son:

a)      Fortalecer las habilidades y capacidades de diálogo intercultural entre magistrados de la Corte Superior y los actores de justicia comunal tendientes a sentar las bases de la coordinación entre el sistema de justicia estatal y comunal como expresión del mutuo y respetuoso reconocimiento de la diversidad cultural y el aporte de cada sistema en favor de la población local.

b)      Investigar y estudiar la diversidad cultural y socio-jurídico del Distrito Judicial de Cajamarca y del Perú.

c)      Capacitar a magistrados del Distrito Judicial de Cajamarca a fin de generar habilidades y técnicas de interpretación de la realidad socio-cultural de la zona, en especial las prácticas consuetudinarias de justicia darrolladas por comunidades campesinas, dfensorías comunitarias y gobernadores.

d)     Generar acciones de extensión educativa dirigida a líderes de comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, defensorías comunitarias y gobernadores, que propicie el establecimiento de las bases de coordinación entre la justicia estatal y la justicia comunal.

e)      Capacitar a intérpretes y peritos antropológicos y culturales del Distrito Judicial de Cajamarca en el conocimiento del sistema de justicia nacional y la justicia comunal, su funcionamiento hy necesidades, y

f)       Otros objetivos afines que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

En las diez páginas de consideraciones que llevan a y justifican la decisión de establecer el Instituto está presente la ronda campesina virtualmente en cada página, así que “por su parte, las Rondas Campesinas surgieron como organizaciones de autodefensa, con funciones básicas del cuidado de bienes y control del abigeato, ante la ausencia de las autoridades estatales o por su poca capacidad y legitimidad para resolver los conflictos sociales, a mediados de la década del 70 del siglo pasado (29 de diciembre de 1976) en las provincias de Chota (Cuyumalca) y Bambamarca, del departamento de Cajamarca, al norte del Perú”, es tan solo un botón de muestra.

El proceso legislativo que sigue después de 1976 es sumamente interesante por un número de razones. En la siguiente tabla se ven las leyes y los decretos que tienen relevancia directa para las rondas campesinas, así como para los comités de autodefensa[11].

Marco normativo específico de las rondas campesinas

 

Norma

Denominación

Publicación

Contenido

Situación

1

Ley No. 24751

Ley de reconocimiento de las rondas campesina

07-11-1986

Establece el reconocimiento de las rondas campesinas pacíficas, democráticas y autónomas, como organizaciones que dan servicio a la comunidad, contribuyen al desarrollo y a la paz social, sin fines políticos partidarios cuyos integrantes deben estar debidamente acreditados ante la autoridad política.

Vigente

2

DS No. 012-88-IN

Reglamento de organización y funciones de las rondas campesinas pacíficas, democráticas y autónoma

15-03-1988

Establece la sujeción de las rondas campesinas pacíficas a las autoridades políticas y al Ministerio del Interior.

Derogado

3

DL No. 740

Norma la posesión y uso de armas y municiones por las rondas campesinas

11-11-1991

Establece que las rondas campesinas ubicadas en zonas en estado de excepción pueden adquirir armas y municiones, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para actividades de autodefensa, evitar la infiltración terrorista y del narcotráfico y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en la tarea de pacificación.

 

Vigente

4

DL No. 741

Ley de reconocimiento de los comités de autodefensa

12-11-1991

Establece el reconocimiento de los comités de autodefensa como organizaciones surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de la comunidad, evitar la infiltración terrorista y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en tareas de pacificación, siendo su característica ser transitorios, acreditados por los Comandos Militares y bajo su control, disponiéndosela adquisición de armas y municiones.

Vigente

5

DS No. 077/DE-

CCFFAA-92

Reglamento de organización y funciones de los comités de autodefensa

19-10-1992

Establece las normas y procedimientos para la organización de los comités de autodefensa Indica que su finalidad es realizar actividades de autodefensa y desarrollo, y precisa que las rondas campesinas pueden adoptarlo voluntariamente. Asimismo, precisa que el Estado está obligado, a través de las autoridades policiales o militares, a brindarles apoyo, asesoría y control.

Vigente

6

DS No. 002-93-

DE/CCFFAA

Decreto que dispone que las rondas campesinas adecuen su organización y funciones a las de los comités de autodefensa

16-01-1993

Deja sin efecto el DS No. 012-88-IN y dispone que las rondas campesinas pacíficas, democráticas y autónomas adecuen su organización y funciones a las normas del DS No. 077/Dc-92 en un plazo de 30 días de publicada la norma.

Vigente

7

Constitución del Perú

Artículo 149

31-12-1993

Establece que las comunidades campesinas y nativas con el apoyo de las rondas campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales en su ámbito territorial de acuerdo con su derecho consuetudinario respetando los derechos fundamentales de la persona.

Vigente

8

Ley No. 24656

Ley general de comunidades campesinas

13-04-1987

Declara de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo de las comunidades campesinas, reconociéndolas como instituciones democráticas fundamentales, autonómicas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo; y dispone su atribución de constituir rondas campesinas.

Vigente

9

Convenio 169 de

la OIT, ratificado

por Resolución

Legislativa No. 26253

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

02-12-1993

Establece el goce pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales para los pueblos indígenas y tribales, disponiendo la adopción de medidas especiales ara salvaguardar a las personas, bienes, trabajo, cultura y el medio ambiente de estos pueblos; reconociendo y protegiendo valores, prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales que les son propios, respetándolos en su integridad, a través de la consulta y la participación para decidir sobre su desarrollo, aplicar su derecho consuetudinario y ejercer su derecho de propiedad y posesión sobre sus territorios.

Vigente

10

Constitución del Perú

Artículo 2

31-12-1993

Reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural de la Nación.

Vigente

11

Ley No. 27908

 

06-01-2003

 

Vigente

Fuente: Laos, Paredes & Rodríguez, 2003: 26-27.

El 15 de marzo de 1988 se publica el Reglamento de organización y funciones de las rondas campesinas pacíficas, democráticas y autónomas (Decreto Supremo No. 012-88-IN). Esta ley “establece el reconocimiento e las rondas campesinas pacíficas, democráticas y autónomas, como organizaciones que dan servicio a la comunidad, contribuyen al desarrollo y a la paz social, sin fines políticos partidarios cuyos integrantes deben estar debidamente acreditados ante la autoridad política”, donde las rondas campesinas reciben las calificativas de “pacíficas, democráticas y autónomas”, donde se señala que son “organizaciones que dan servicio a la comunidad, contribuyen al desarrollo y a la paz social, sin fines políticos partidarios”, donde se señala discretamente que los “integrantes deben estar debidamente acreditados ante la autoridad política”, olvidándose del hecho que las mismas rondas fueron establecidas en 1976 exactamente en protesta contra el hecho de que “la autoridad política” no cumplía con sus obligaciones. Esta ley es el primer paso tímido hacia el secuestre de las rondas campesinas por parte del gobierno (vale la pena recordar que estamos en este momento, en 1988, todavía en el primer periodo de gobierno de Alan García, todavía no irrumpe en el escenario ni Fujimori ni su verdugo montesinos, pero si estamos en plena violencia, a partir de 1980).

En 1991 y 1992, al principio del primer periodo de Fujimori y en plena violencia, serán promulgadas tres leyes, seguidas por una cuarta en 1993.

El 11 de noviembre de 1991 será expedido el decreto DL No. 740 que pretende normar la posesión y uso de armas y municiones por las rondas campesinas, y que “establece el reconocimiento de los comités de autodefensa como organizaciones surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de la comunidad, evitar la infiltración terrorista y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en tareas de pacificación, siendo su característica ser transitorios, acreditados por los Comandos Militares y bajo su control, disponiéndosela adquisición de armas y municiones”, como reza el texto oficial. Esta ley (o, más precisamente, decreto) afirma la subordinación absoluto de los comités de autodefensa a las autoridades militares y en segundo lugar empieza a afirmar y normar le entrega de armas de fuego a los integrantes de los comités de autodefensa, lo que adelante será la raíz de un problema candente.

El día siguientes, el 12 de noviembre de 1991 será expedido el decreto DL No. 741 “Ley de reconocimiento de los comités de autodefensa” que “Establece el reconocimiento de los comités de autodefensa como organizaciones surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de la comunidad, evitar la infiltración terrorista y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en tareas de pacificación, siendo su característica ser transitorios, acreditados por los Comandos Militares y bajo su control, disponiéndosela adquisición de armas y municiones”. En este decreto se les otorga el reconocimiento oficial a los Comités de Autodefensa, con la curiosa declaración formal de que son “surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de la comunidad, evitar la infiltración terrorista y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en tareas de pacificación”, y con la importante limitación de que son “transitorios”, los que en lo sucesivo también causará problemas de interpretación.

El siguiente año, el 19 de octubre de 1992, será expedido DS No. 077/DE-CCFFAA-92, el “Reglamento de organización y funciones de los comités de autodefensa”, que “establece las normas y procedimientos para la organización de los comités de autodefensa Indica que su finalidad es realizar actividades de autodefensa y desarrollo, y precisa que las rondas campesinas pueden adoptarlo voluntariamente. Asimismo, precisa que el Estado está obligado, a través de las autoridades policiales o militares, a brindarles apoyo, asesoría y control”. Aquí se reafirma la subordinación de los comités de autodefensa a las fuerzas armadas, se intenta normar su funcionamiento interno y se les ofrece a las auténticas rondas campesinas convertirse en comités de autodefensa, sometiéndose así a las fuerzas armadas y adquiriendo la posibilidad de obtener armas.

En 1993 será modificada la Constitución Política Peruana, en parte para acomodarse al Convenio 169 de la OIT, y podemos iniciar nuestra exploración del ambiente legal alrededor de las rondas campesinas en el ámbito internacional partiendo de dicho Convenio – con la evidente limitación que este Convenio se refiere exclusivamente a la población indígena - “firmado en Ginebra el 27 de junio de 1989; aprobado por el Perú con Resolución Legislativa No. 26253 del 2 de diciembre de 1993; Instrumento de Ratificación del 17 de enero de 1994; depositado el 2 de febrero de 1994; fecha de entrada en vigencia para el Perú, 2 de febrero de 1995 (publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de diciembre de 1993) (Rodríguez Aguilar, Ob. Cit.: 19).

En relación con el Convenio 169 quisiera solamente agregar unos comentarios acerca de la problemática de los derechos humanos: “Una visión antropológica del Convenio No. 169 se relaciona con el concepto culturalmente específico del hombre en la sociedad, una comunidad o un grupo étnico dado, concepto que afecta la posición en la cuestión de los derechos humanos. Una visión antropológica de los derechos humanos sería conceptuarlos como parte de la cultura de un grupo étnico, ya sea occidental o de otro tipo, de manera que la idea occidental de los derechos humanos sea solamente una de varias al respecto. La primera conclusión hace referencia al concepto que últimamente se aplica, de manera universal, para medir y evaluar la situación de los sistemas políticos y legales que existen en el mundo: el concepto de "derechos humanos". Quisiera entonces plantear algunas dudas acerca de la posibilidad de aceptar a priori este concepto como vara para medir el funcionamiento de dichos sistemas y, en particular, los sistemas de derecho consuetudinario. El concepto "derechos humanos" es una preocupación reciente en la historia de la humanidad: su amplia circulación y aceptación data de 1948, el año de fundación de la Organización de Naciones Unidas, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, en San Francisco[12]. Pero ya en la etapa de preparación de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos se planteó, por parte del Consejo Ejecutivo de la AAA (American Anthropological Association, la organización gremial de los antropólogos estadounidenses), la duda acerca de cómo se podría lograr que la Declaración se aplicara a todos los seres humanos: “La AAA sugirió que sólo cuando se incorporara a la propuesta declaración una afirmación del derecho de los hombres a vivir conforme a sus propias tradiciones, se podría dar el próximo paso – la definición de los derechos y los deberes de los grupos humanos los unos hacia los otros, sobre la firme base del conocimiento científico moderno del hombre” (Stavenhagen, 2002: 175)[13]. Mi duda se fundamenta en el sencillo hecho de que "derechos humanos" es un concepto de origen occidental, que no necesariamente tiene validez en las comunidades y sociedades indígenas. La gran contribución de la antropología al conocimiento es su demostración de la enorme variedad en las concepciones del ser humano y del mundo; entonces, es indiscutible que "La organización de un sistema jurídico se fundamenta en la concepción básica que tal sistema tiene del ser humano. La correspondiente imagen del ser humano es el secreto regulador de cada sistema de derecho" (Kuppe & Potz, 1995: 9)[14]. Sin embargo, no sólo los sistemas jurídicos se fundamentan en concepciones básicas del ser humano, sino también el concepto de "derechos humanos" (que no es más ni menos que un "sistema jurídico"), y la discusión de este concepto "parecería, una vez más, una continuación del síndrome colonial; a saber, la creencia en que las elaboraciones de una cultura en particular (Dios, Iglesia, Imperio, Civilización Occidental, Ciencia, Tecnología moderna, etc.) tienen, si no el monopolio, al menos el privilegio de poseer un valor universal que les otorga el derecho a ser esparcidas por toda la tierra" (Panikkar, 1985: 87). Comparto la visión que se expresa en una no muy prometedora conclusión de un experto en la materia: "En la forma en que son ahora generalmente entendidos, los derechos humanos son una especie de esperanto que difícilmente se podrá convertir en un lenguaje cotidiano de la dignidad humana en las diferentes regiones del globo" (De Sousa, 1997: 53). Pero, un poco más optimista, quisiera compartir también la visión de otro experto que señala que "Consideramos que en este aspecto hay que seguir profundizando y que en la medida en que logremos acercarnos a las concepciones que los pueblos indígenas mayenses tienen en torno a la concepción occidental de los derechos humanos, contribuiremos a ir tirando abajo el problema de la ignorancia, desconocimiento e irrespeto a la cultura y la realidad de estos pueblos" (Leal, 1994: 64).

Imagen 4. Viajando en el Río Marañón. Están surgiendo rondas campesinas en la Selva Amazónica. Foto de Leif Korsbaek.
Imagen 4. Viajando en el Río Marañón. Están surgiendo rondas campesinas en la Selva Amazónica. Foto de Leif Korsbaek.

Pero “el 6 de enero de 2003 en Cuyumalca, provincia de Cajamarca, se promulgó la Ley No. 27908, Ley de Rondas Campesinas que luego de 26 años de funcionamiento reconoce a estas organizaciones y sus competencias para prestar seguridad a sus poblaciones, resolver pacíficamente sus conflictos sobre la base de sus costumbres, ser actor social en el desarrollo de sus pueblos y ejercer la vigilancia de sus autoridades y bienes comunales” (Laos, Paredes & Rodríguez, Ob. Cit.: 7).

Falta nada más mencionar que el gobierno del Perú se encuentra en la imposible situación de haber prometido legislar acerca de una situación que proviene del incumplimiento del mismo estado de sus propias leyes.

 

La ronda campesina como institución política

Es de sobra sabido y aceptado que la ronda campesina es una institución legal, más precisamente es una expresión de la justicia comunitaria.

Pero ha sido planteada también la idea de que la ronda campesina tenga un importante aspecto político. Podríamos tal vez adoptar la visión británica, donde la antropología jurídica es una provincia de la antropología política, pues no hay cosa más triste que tener la razón y no tener el poder[15]. Hablando exactamente de las rondas campesinas en Cajamarca, señala Emmanuelle Piccoli que “la desaparición de las haciendas en 1969, aunque no muy numerosas en la zona, dejó un vacío de autoridad en el campo”, y también la presunta o comprobada corrupción del poder judicial y “con la presencia de las rondas campesinas nos encontramos frente a una verdadera organización política en los caseríos de Cajamarca, comparable a los órganos políticos de las comunidades campesina del sur y del centro del país” (Piccoli, 2008: 28, 29).

Imagen 5. Asamblea de ronderos en Jaén. Foto de Leif Korsbaek.
Imagen 5. Asamblea de ronderos en Jaén. Foto de Leif Korsbaek.

Como prueba de la relevancia política de la ronda campesina sirve el hecho de que el presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos, es exlíder de la ronda campesina en Cajamarca y debe su posición política a la ronda, y en general, el ambiente político en el Perú está lleno de ronderos de todos los niveles: líderes regionales, líderes locales y ronderos de a pie.

Otra prueba del carácter político de la ronda campesina nos llegó a mediados del 2012, cuando recibimos una invitación a participar como “delegados fraternos” en el III Congreso Nacional de la CUNARC, que se celebraría en San Juan Lurigancho, un barrio en Lima, los primeros tres días del mes de diciembre de 2012.

La CUNARC es la organización nacional de la ronda campesina, que fue fundada en… y que se basa en los estatutos cuyos dos primeros artículos rezan como sigue:

Artículo 1º.- Las Rondas Campesinas adoptan esta denominación porque son organizaciones de la población rural, dedicadas fundamentalmente a la actividad agropecuaria; creadas por  los mismos campesinos debido a la necesidad y conciencia de resguardar sus intereses y derechos colectivos e individuales.

Artículo 2º.- Las Rondas Campesinas son organizaciones de Frente Único (de Base y Supracomunal) y  de autogobierno comunal. Se caracterizan por ser autónomas, democráticas, patrióticas, moralizadoras, justicieras, solidarias y de autoprotección. Tienen amparo legal, constitucional y del Convenio 169 de la OIT. Se rigen por el presente Estatuto y su Reglamento; cuyas prácticas sociales conforme al Derecho Consuetudinario y con referencia al Derecho Estatal han permitido logros importantes que son buenos aportes para la construcción de una sociedad plural y de un Estado pluralista, democrático y soberano.

Se inscribieron 678 delegados plenos (de un total de un poco menos de mil) y 12 delegados fraternos, en representación de las siguientes regiones: La Libertad (280), Cajamarca (115), San Martín(104) , Amazonas(85), Ancash (21), Puno (19), Piura(18), Lambayeque(15), Ucayali (09), Huánuco (08), Ayacucho (06) y Loreto(5) y Huarochirí(5).

Cada uno contribuyó diez soles, es decir alrededor de 50 pesos mexicanos.

La agenda congresal, en su primera parte, comprendió las ponencias a cargo de Alberto Moreno Rojas sobre Situación Nacional e Internacional; Gregorio Santos Guerrero  sobre  Rol de las Rondas Campesinas en el proceso de transformación social del país; Pedro Frankee sobre el Modelo de desarrollo extractivista: causas y consecuencias; Raquel Yrigoyen Fajardo y Zulma Villa López sobre El Derecho Consuetudinario de las Rondas Campesinas y el pluralismo jurídico en el Perú; José Villafuerte sobre la Nueva Constitución para un Nuevo País; Lorenzo Castillo Castillo sobre Problemática Agraria Campesina y alternativas de solución; y Roberto Miu Wong con el tema Pequeñas y medianas Empresas (PYMES). La segunda parte comprendió el trabajo de 5 comisiones: Problemática Agraria Campesina y Alternativas de Solución; Sobre Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES); Nueva Constitución para un nuevo país; Estrategia para la unidad y fortalecimiento de las Rondas Campesinas; Plataforma Programática y Plan de Acción de la CUNARC- Perú; donde participaron equitativamente todos los delegados. Luego, los responsables de cada comisión presentaron sus informes, los mismos que complementados con la participación de los delegados en la plenaria se aprobaron unanimidad. El debate se dio en el marco de la experiencia de democracia directa y participativa, aplicando el Reglamento Congresal que previamente fue aprobado por unanimidad.

Se aprobaron 19 mociones presentadas por los delegados de las diferentes regiones, las mismas que con cargo a redacción serían incorporadas en el Informe del III Congreso Nacional Rondero, que nos llegó por correo después de nuestro regreso a México, con fecha del tres de diciembre de 2012:

 

Conclusiones y acuerdos del III Congreso Nacional de Rondas Campesinas del Perú

1. El III Congreso Nacional  de Rondas Campesinas del Perú, realizado en el Parque Zonal Wiracocha, distrito de San Juan de Lurigancho, se ha realizado exitosamente por su carácter democrático, unitario y representativo, pues han participado 678 delegados plenos y 12 delegados fraternos, en representación de las siguientes regiones: La Libertad (280) ,Cajamarca(115), San Martín(104) , Amazonas(85), Ancash (21), Puno (19), Piura(18), Lambayeque(15), Ucayali (09), Huánuco (08), Ayacucho (06) y Loreto(5) y Huarochirí(5). La agenda congresal, en su primera parte, comprendió las ponencias a cargo de Alberto Moreno Rojas sobre Situación Nacional e Internacional; Gregorio Santos Guerrero  sobre  Rol de las Rondas Campesinas en el proceso de transformación social del país; Pedro Frankee sobre el Modelo de desarrollo extractivista: causas y consecuencias; Raquel Yrigoyen Fajardo y Zulma Villa López sobre El Derecho Consuetudinario de las Rondas Campesinas y el pluralismo jurídico en el Perú; José Villafuerte sobre la Nueva Constitución para un Nuevo País; Lorenzo Casttillo Castillo sobre Problemática Agraria Campesina y alternativas de solución; y Roberto Miu Wong con el tema Pequeñas y medianas Empresas (PYMES). La segunda parte comprendió el trabajo de 5 comisiones: Problemática Agraria Campesina y Alternativas de Solución; Sobre Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES); Nueva Constitución para un nuevo país; Estrategia para la unidad y fortalecimiento de las Rondas Campesinas; Plataforma Programática y Plan de Acción de la CUNARC- Perú; donde participaron equitativamente todos los delegados. Luego, los responsables de cada comisión presentaron sus informes, los mismos que complementados con la participación de los delegados en la plenaria se aprobaron unanimidad. El debate se dio en el marco de la experiencia de democracia directa y participativa, aplicando el Reglamento Congresal que que previamente fue aprobado por unanimidad.

2. Se aprobaron 19 mociones presentadas por los delegados de las diferentes regiones, las mismas que con cargo a redacción serán incorporadas en el Informe del III Congreso Nacional Rondero.

3. El III Congreso Nacional de Rondas Campesinas encarga al nuevo Comité Ejecutivo Nacional, a los miembros del Consejo Consultivo Nacional y a los asesores de las Rondas Campesinas para que en lo inmediato constituya la Comisión de Redacción de los documentos congresales, los mismos que deben publicarse en un libro que será difundido a nivel nacional e internacional. Asimismo, esta comisión se encargará de elaborar los documentos para las gestiones ante las instituciones públicas.

Imagen 6. Asamblea de ronderos en Ccarhuayo, Cusco. Foto de Leif Korsbaek.
Imagen 6. Asamblea de ronderos en Ccarhuayo, Cusco. Foto de Leif Korsbaek.

4. Teniendo en cuenta el quórum congresal de 340 votos, se eligió al Comité Ejecutivo Nacional de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú – CUNARC-P, para el periodo 2012 – 2015, como sigue:

Presidente: Idelso Hernández Llamo con 365 votos, por mayoría.

Vicepresidente: Sabino Soncco Mamani con 298 votos, por mayoría.

Secretario de Economía: Oscar Rodríguez García con 272 votos, por mayoría.

Secretario de Actas y Archivos: Marcos Eusebio Díaz Delgado con 412 votos, por mayoría.

Secretario de Organización: Demetrio Villalobos Núñez con 302 votos, por mayoría.

Secretario de Educación y Cultura: Gary López De la Cruz con 349 votos, por mayoría.

Secretario de Justicia Comunal Rondera: Lázaro Tunga Champoñán con 325 votos, por mayoría.

Secretario de Autodefensa y Disciplina: Miguel Arocutipa Quispe, por unanimidad.

Secretario de Control y Fiscalización: Wilma Consuelo Paiva de Mendieta, con 373 votos, por mayoría.

Secretario de Defensa de Ronderos Procesados: Faustino Guevara Vásquez, por unanimidad.

Secretario de Derechos Humanos: Segundo Santos Montalván Castillo, por unanimidad.

Secretario de Pluralismo Jurídico, étnico - cultural: Félix Contreras Álvarez con 330 votos, por mayoría.

Secretario de Prensa y Propaganda: Pedro Egoavil Sosa con 331 votos, por mayoría.

Secretario de Asuntos Agropecuarios: Pedro Julca Puelles con 388 votos, por mayoría.

Secretario de Juventud y Deportes: Germán De la Cruz Céspedes, por unanimidad.

Secretario de Ambiente y Ecología: Willani Tarrillo Cóndor, por unanimidad

Secretario de Gestión y Proyectos de Desarrollo: Rober Zacarías Asto, por unanimidad.

Secretaría de Asuntos Femeninos: Justina Cora Yupanqui Contreras, por unanimidad.

Secretario de Relaciones Exteriores: Jhames Robinson Altamirano Vera, por unanimidad.

 

Conclusiones

Como lo he señalado antes, es mi opinión que existen dos mundos, un mundo moderno que lleva la batuta y un mundo tradicional que no se quiere rendir y dejarse aniquilar, y esos dos mundos se encuentran en una especie de jaquemate[16], lo que ha expresado James C. Scott con mayor elegancia: “mi tesis es sencilla, y controversial. Zomia es la región más grande en el mundo que queda, cuyos pueblos todavía no han sido plenamente incorporados en estado-naciones; sus días ya están contados” (Scott, 2009: IX). Estoy muy de acuerdo con la idea de James C. Scott, solamente difiero en la cuestión del tiempo y del espacio. En lo referente al tiempo, pienso que la situación es del carácter de un jaquemate, que no tiene solución. En la relación entre el capitalismo central y el periférico, el primero logra dominar, pero no tiene la fuerza necesaria para imponerse más que chuecamente, y el capitalismo periférico sigue existiendo, sobreviviendo más que viviendo.

En lo referente al espacio, pienso que la cuestión no es tan acotada como señala Scott, señalando un triángulo en lo que los europeos llaman el lejano oriente[17], mientras que me parece que encontramos indicios de la existencia de esta situación insatisfactoria de un jaquemate: en la llamada primavera árabe, en los movimientos en la calle en España, Italia, Nueva York, Brasil, para no mencionar el desastre que se está desarrollando en Ucrania, con un gobierno que es netamente de la mafia. Me parece que una formulación cuantitativa de esta situación es el modelo que han propuesto dos autores alemanes: el modelo “15/85”, que quiere decir que con el actual nivel de desarrollo técnico y tecnológico, solamente el 15% de la población mundial es necesario para mantener funcionando el mundo, para así decirlo, y no les causa nada de malestar a los que nos gobiernan plantearse el problema: ¿qué vamos a hacer con el 85% que no son necesarios? (Martin & Schumann, 1998). Y esa es realmente la lucha que estamos viendo: los gobernantes se están enredando en retóricas cada vez más vacías, mientras que los del 85% luchan para vivir o, por lo menos, sobrevivir[18].

Pienso que lo anterior ha mostrado de manera convincente que existe fuera del ámbito que podemos llamar “occidental” o moderno un apreciable nivel de organización, tanto en lo político como en lo jurídico, en ambos ámbitos se basa esta organización en la ronda campesina, un movimiento que en México encuentra su forma en el comunalismo (Korsbaek, 2009B).

En lo jurídico, la ronda campesina constituye todo un mundo legal paralelo al constitucional, que le obliga al gobierno intentar llevar a cabo la tarea imposible de legislar acerca de una institución que haya nacido originalmente por el incumplimiento legal del mismo gobierno.

En lo político, existe en la ronda campesina también todo un mundo político paralelo en representación de lo que podemos llamar una utopía campesina o bien comunitaria, tal como se lleva a cabo en el movimiento comunalista en México y en otras partes del mundo.

Lo más impresionante de todo eso es, como ya se ha mencionado antes, que la ronda campesina es una institución netamente comunitaria y es, a nuestro conocimiento, la única institución comunitaria que ha llegado a manifestarse a nivel nacional.

Creo que podría ser importante para el gobierno mexicano aprender de las experiencias del gobierno del Perú, pues a un precio muy alto en sufrimientos humanos, pérdidas materiales y pérdida de prestigio, confianza y credibilidad logró Perú salir de una situación muy similar a la presente en México:

Le debo todavía a mi mejor amigo aquí en México, un excelente etnólogo, una respuesta a su pregunta de alrededor de 2000: ¿qué puede hacer un país como México? No tengo una solución precisa al problema que es México, en su violencia incontrolable, su impunidad generalizada y su fracaso económico, político y cultural, pero como un primer acercamiento a una propuesta tengo dos sugerencias.

En primer lugar, admitir la existencia de un problema serio que va mucho más allá de pequeñas complicaciones que requieren un ajuste del modelo del país. Planteó Javier Sicilia en un momento a los políticos que “si no pueden hacer su chamba, que renuncien”, lo veo como poco probable, aunque en estos tiempos hasta los papas renuncian.

Y en segundo lugar, la posibilidad de que el punto donde hay que empezar es en la educación, lo que es de por sí un reto, pues una solución que se base en la educación es forzosamente una solución a mediano o largo plazo, y no lo que ofrecen los políticos: una solución inmediata, como máximo dentro del marco de un sexenio. Escribí en otro lugar que “los antropólogos somos muy torpes para manejar el factor tiempo” (Korsbaek, 2009A), pues confundimos la corta, la mediana y la larga duración, lo que causa una total confusión en nuestros intentos por predecir desarrollos sociales y culturales. Pero los políticos son peores, pues hace mucho tiempo perdieron la idea de que ellos representen algo que se llama “el pueblo”, con ayuda en ficciones ideológicas y falsificaciones electorales han logrado crear un mundo de fantasía, que ellos controlan y con el cual nosotros, los ciudadanos, tenemos que coexistir, y al mismo tiempo financiar (Korsbaek & Neira, 2009).



Notas:

[1] Antropólogo Social de la Universidad de Copenhague, Dinamarca, Doctor en Ciencias Antropológicas por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Iztapalapa, México D. F. Profesor-Investigador de la División de Postgrado en Antropología Social de la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH), México. Ha hecho trabajo de campo en varias partes de México, en Guatemala, Perú, Colombia y Cuba. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

[2] Insisto tercamente en escribir el “estado” con minúsculas, pues el truco ortográfico de escribir el “Estado” con mayúsculas es uno de esos trucos baratos y subliminales que lo hace muy difícil discutir el terrorismo del estado, pues el estado ha heredado tantas características de la religión que cualquier cochinada sea casi automáticamente justificada si haya sido cometido por el estado, por lo que es muy importante poder discutir no solamente el terrorismo, sino también el terrorismo de estado.

[3] Una de las características del estado moderno es su carácter secular, ni sagrado ni religioso, pero ha absorbido un buen número de las funciones de la iglesia y la religión, por lo que es interesante el truco barato de escribir “el Estado” con mayúscula, indicando así que pertenece a un espacio fuera de lo común y corriente, tal vez el espacio sagrado.

[4] La autora hace referencia a un tal Ernst Wolfgang Böckenförde.

[5] Hay algo de nostalgia y amargura en la historia de Dinamarca: los daneses recuerdan todavía cuando Inglaterra era una colonia danesa, donde se dice que el rey Knud de Dinamarca inventó el impuesto; Noruega era una colonia danesa hasta 1815, y los daneses se sienten también injustamente tratados cuando Islandia durante la Segunda Guerra Mundial aprovecharon el hecho de que Dinamarca estaba ocupada por Hitler y sus tropas, y aprovecharon la situación para permitir la instalación de una base aérea norteamericana en su territorio.

[6] Orlando Delgado Selly: “La desigualdad antes y después de impuestos” en La Jornada, 11 de mayo de 2014, p. 25.

[7] Adalina Machaca: “Rondas campesinas”, en revista Runa, Ayaviri, Vicaría de Solidaridad de Ayaviri, No. 43, p. 9, a lo que César Rodríguez Aguilar comenta que “es incompleta porque no incorpora otras funciones que ejercen estas organizaciones, limitándolas solamente a ejercer funciones de seguridad y paz comunal” (2007: 14-15).

[8] Defensoría del Pueblo. El reconocimiento estatal de las rondas campesinas. Compendio de normas y jurisprudencia. Lima, Perú, 2004: 13.

[9] El nacimiento de la ronda campesina en Cuyumalca, cerca de la ciudad de Chota, ya ha sido descrito en otra ocasión (Korsbaek, 2009).

[10] Del Prefacio al Informe Final de la Comisión de Verdad y Reconciliación.

[11] Los comentarios desde aquí al terminar el apartado dedicado a la discusión de la ronda campesina como institución legal provienen de mi artículo al respecto (Korsbaek, 2011B: 691-700), con indicación del origen de las tablas, la información y las citas.

[12] Panikkar, 1982: 90, donde se señalan también las siguientes fechas: la aprobación de la "Ley Internacional Obligatoria", el 4 de noviembre de 1950; la "Cláusula de París", del 20 de marzo de 1952, y los "Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales", "Convenio sobre Derechos Civiles y Políticos" (sic), y "Protocolo Opcional", en este último Convenio no fue aprobado por unanimidad.

[13] El autor hace referencia a AAA, 1947.

[14] Hacen referencia a Sinzheimer, 1933: 5.

[15] Acerca de la tradición británica en la antropología jurídica, véase: Sierra & Chenaut, 2002.

[16] Korsbaek, 2009.

[17] Trabajé un tiempo con un australiano que insistía en hablar del Near North (el norte cercano).

[18] Es interesante el planteamiento que hace James H. Mittelman, en un libro donde se pregunta: “¿por qué la globalización mejora la vida de algunas personas y empeora la de otras?” (p. 9), donde define los niveles de “la economía política global”, “los estados”, “las macrorregiones”, “los patrones subregionales”, “las microrregiones”, “las ciudades globales” y, finalmente, “las sociedades civiles” (p. 23-26), pero no menciona para nada “las comunidades”. Es también interesante que “el trabajo de campo en cada país implicó varias visitas que duraron de unas semanas a un año” (p. 27), que nos plantea la cuestión de la duración del trabajo de campo en la antropología en la economía (Mittelman, 2002).

 

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Cómo citar este artículo:

KORSBAEK, Leif, (2014) “La ronda campesina, una institución peruana que nació sobre las ruinas del estado”, Pacarina del Sur [En línea], año 5, núm. 20, julio-septiembre, 2014. Dossier 12: Presente y futuro de las guardias comunitarias en América Latina. ISSN: 2007-2309.

Consultado el Jueves, 28 de Marzo de 2024.

Disponible en Internet: www.pacarinadelsur.comindex.php?option=com_content&view=article&id=979&catid=48