México: Reforma laboral y precariedad social

Mexico: Labor reform and social insecurity

México: trabalho de reforma e precariedade social

Adrián Sotelo Valencia [1]

Artículo recibido: 25-03-2013; aceptado: 01-04-2013

La Nueva Ley Federal del Trabajo: Un triunfo del capital

Contra todos los pronósticos en la tarde del 23 de octubre del 2012 la totalidad de los integrantes del Senado votaron de manera favorable las reformas al marco normativo que regula las relaciones obrero-patronales en México. Poco después el proyecto regresó a Diputados donde se discutió y resolvió el diferendo acerca de los artículos que procuran democratizar la vida de los sindicatos. Cabe recordar que en el período poselectoral la punta de lanza del neoliberalismo ha sido el envío por parte del Presidente Felipe Calderón —y con carácter "preferente"— de la Iniciativa de Reforma Laboral al Congreso de la Unión[2] con el fin de que éste, la analice y, en su caso, apruebe para modificar de manera sustancial, la Ley Federal del Trabajo (LFT) que es la ley reglamentaria del Artículo 123 Constitucional. Entre otras medidas que habrán de afectar al mundo del trabajo en México, destacan la flexibilización de la compra y venta de la fuerza de trabajo y la libertad del patrón de contratar y despedir libremente a los trabajadores —de hecho esto es la flexibilidad—; la ampliación de los contratos a prueba; la anulación de los tribunales del trabajo como los de Conciliación y Arbitraje; la legalización del outsourcing (o subcontratación que ya involucra a más de 2.5 millones de trabajadores) que precariza el trabajo y liquida muchos de sus derechos laborales y prestaciones contractuales; también se establece el pago por horas, el abaratamiento de la indemnización por concepto de despido y/o liquidación por cualquier causa que lo provoque.

La "necesidad" de esta reforma laboral es ya un viejo reclamo del capital y del empresariado en México, pero hasta la fecha no se había concretado, entre otras razones, debido a la oposición interpuesta por las principales fuerzas del sindicalismo independiente, el cual ha mostrado fuerte activismo y desplegado, en su momento, acciones de resistencia, movilización y lucha para impedir su imposición por parte de la patronal y del Estado en virtud de las "desinteligencias” que había entre las principales fuerzas hegemónicas de la partidocracia mexicana: el PRI, PAN y PRD para llegar a un acuerdo al respecto.

A todos aquellos que se entretenían, una vez conocidos los resultados de las elecciones presidenciales del pasado uno de julio, en la perorata de que  ningún partido, había obtenido "mayoría absoluta", hay que recordarles que la aprobación en la Cámara de Diputados de la llamada reforma laboral y su posterior ratificación en el Senado, fue obra y gracia de la mayoría garantizada por los partidos históricos de la clase dominante y que son el PRI y el PAN con el contubernio de sus compinches los partidos Verde Ecologista y  Nueva Alianza.

A pesar del espectáculo de exhibición mediática que un grupo de legisladores del PRD protagonizó para mostrar su oposición a la reforma, esto no pasó de ser una manifestación colorida de quienes convalidan, con sus votos en contra o con la abstención, el funcionamiento de la "democracia representativa" para qué, y como ocurrió inmediatamente después de su aprobación, los medios de comunicación proclamaran a los cuatro vientos que dicha iniciativa había sido votada por la mayoría de los diputados electos en las urnas y por los 128 Senadores. Mientras que el contenido de la reforma enviada por el presidente Calderón, miembro del conservador partido Acción Nacional, lesiona gravemente los derechos y las conquistas históricas de los trabajadores de México, los representantes de las cámaras patronales, de la burocracia política y de la partidocracia corporativa proclaman al mundo que el país "saldrá adelante" en virtud de que ahora sí se estará en las mejores condiciones para "garantizar" el crecimiento de la productividad y del empleo, aunque maliciosamente ignoran, u ocultan, lo relativo a las repercusiones salariales y a las condiciones generales de trabajo ya de por sí gobernadas por la desregulación, la flexibilidad y la precarización generalizada del mundo del trabajo.[3]

Aunque todavía están sujetos a revisión alrededor de ocho artículos por parte de los diputados (los que hacen a la democratización de los sindicatos) y no conocemos con precisión como quedará la versión definitiva de la nueva Ley, si  sabemos que generalmente se ocultan o se acuerdan tras bambalinas, las reformas desregulatorias, mal llamadas estructurales. De esta manera, la gente, la ciudadanía y los trabajadores en general, no se enteran de las mismas o lo hacen una vez que éstas entran en vigencia, en este caso, es de esperar y existe cierta certeza al respecto, que la nueva normativa se ajustará a las prerrogativas y necesidades de la reproducción capitalista dependiente de nuestro país, que requiere urgentemente restituir sus condiciones de rentabilidad a partir del incremento de la tasa de explotación del trabajo para por esta vía, competir descarnadamente con otros capitalismos y con otras clases obreras asalariadas y obtener "ventajas" en los mercados nacionales e internacionales. Flexibilizar el conjunto del mundo del trabajo, no significa otra cosa que remover las presuntas "rigideces" a la libre movilidad de la fuerza laboral para que ésta pueda ser adquirida y desechada libremente por el capital. Por último, y lo que constituye uno de los signos dominantes de los tiempos del capitalismo del siglo XXI, coronar la superexplotación y la precariedad de la fuerza de trabajo como régimen hegemónico de las relaciones sociales y laborales en nuestro país y por este camino estar acorde con las realidades que se están imponiendo, a sangre y fuego, en otras latitudes y regiones como en la Unión Europea e, incluso, en los propios Estados Unidos.

En América Latina la restructuración capitalista y, en particular, de las relaciones laborales no es nueva, sino que ya viene con antecedentes lejanos en realidades como la chilena donde la dictadura militar reformó las leyes laborales de ese país desde principios de la década de los años ochenta del siglo pasado, una vez que ilegalizó los sindicatos y debilitó el poder de los trabajadores. Y así, las reformas, los intereses y las modalidades de trabajo, se han venido imponiendo en cada uno de los países y de sus realidades nacionales sin que haya excepciones aún en casos como Brasil, Argentina u otros, incluso, como Bolivia y Uruguay ahora encabezados por los llamados gobiernos "progresistas" que, vale aclarar, aún se desenvuelven e impulsan políticas que se inscriben dentro de los contornos y cánones del capitalismo  neoliberal, sin que, por el momento, se  vislumbren horizontes de perfil anticapitalista.  En este sentido "… a partir de 1990 las reformas más profundas se dieron en la Argentina y el Perú. También en Brasil, Colombia, el Ecuador y Panamá se introdujeron modificaciones que afectaron instituciones neurálgicas de la relación laboral, mientras que en Chile, Guatemala, Nicaragua, la República Bolivariana de Venezuela y la República Dominicana las reformas flexibilizadoras tuvieron un alcance menor. Otros países, entre ellos México, no registraron cambios significativos en su legislación laboral" (el juicio es válido hasta el envío de la propuesta de reforma laboral del Presidente Calderón al Congreso).[4]

En la década de los noventa se da continuidad a estas políticas decididamente impulsadas y apoyadas por los gobiernos cómo se constata en la siguiente cita que reproducimos: "En la década de 1990, en muchos países se instrumentaron reformas de las legislaciones laborales la mayoría de las cuales tenían por finalidad la flexibilización de determinados aspectos del funcionamiento del mercado laboral y ponían énfasis en la ampliación de la gama de contratos disponibles. Se trataba de sumar al contrato de duración indeterminada una serie de contratos de duración determinada, de ampliar el uso del periodo de prueba y facilitar modalidades de su contratación. La segunda tendencia consistió en el abaratamiento del despido, con medidas como la ampliación de la definición del despido por justa causa y la introducción de sistemas de protección contra el desempleo por medio de cuentas individuales. Otras reformas con orientación flexibilizadora incluyeron la desindexación de los salarios, el manejo más flexible de los horarios de trabajo y la reducción de los costos laborales no salariales".[5]

Desde esta perspectiva, debemos recalcar que los anteproyectos e iniciativas de reforma a la ley laboral, que hasta ahora se han presentado en México, en esencia no se distinguen de esta realidad latinoamericana del pasado y que tantos estragos sociales ha causado en las clases trabajadoras y populares de la región; en particular, la Iniciativa que presentó el gobierno panista. En efecto, desde la Iniciativa de Reformas al Artículo 123 Constitucional y a la Ley Federal del Trabajo del Partido Acción Nacional (PAN) del 12 de julio de 1995; el Anteproyecto de Reforma a la Legislación Laboral del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de 1998 y la Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) suscrita conjuntamente con los partidos Verde Ecologista, Convergencia Democrática, del Trabajo, de la Revolución Democrática, el Barzón y el Congreso Agrario Permanente, y dada a conocer el 31 de octubre de 2002; las posteriores Ley Abascal y la más reciente Ley Lozano, las principales fuerzas político-electorales coinciden en el fondo en que no cuestionan los aspectos sustantivos del régimen de explotación del trabajo vigente en México, sino, más bien, lo "ajustan", lo "modernizan" y perfeccionan en concordancia con los tiempos y exigencias de la globalización capitalista a ultranza que reclama, con creces y sin premuras, el abaratamiento del valor de la fuerza de trabajo para ser "competitivos", su flexibilidad y precarización con el fin de disponer de las masas de plusvalor requeridas por el capital en sus procesos de acumulación y reproducción. No atender a esta premisa histórica de la globalización capitalista es, según entienden los ideólogos patronales, "desfasarse" del mercado y de los "beneficios" de la libre competencia.

 

Reflujo de Movimiento Sindical

Es importante enfatizar que, independientemente de que esta reforma se aplique en breve ya que fue sancionada y aprobada  por senadores y diputados en noviembre del 2012 – cortesía del gobierno de Calderón a su sucesor Peña Ñieto - , este nuevo marco regulatorio de las relaciones capital-trabajo también ha sido el resultado del profundo reflujo en que se encuentra el movimiento social y los sindicatos. Esta situación de repliegue de la clase obrera generó las condiciones favorables  para insistir en su aprobación con miras a obtener los resultados esperados por el gobierno y por los grandes corporativos patronales vinculados al mismo.

Es necesario destacar que muchas de las cláusulas enviadas en el proyecto del Poder Ejecutivo y aprobadas por las Cámaras de Diputados y Senadores, ya habían sido analizadas (y denunciadas) por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos a propósito de una Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo que el PRI presentó el 10 de marzo de 2011 y que vale la pena reproducir, particularmente por las similitudes que tiene con la reforma presidencial del PAN tanto la actual, como la que ya había presentado éste último partido el pasado 18 de marzo de 2010. En esa ocasión, como hoy, la iniciativa del PAN ha sido negociada previamente con el PRI —contando con la inoperancia de la "oposición" de las autodenominadas “bancadas progresistas"— al amparo de los intereses de clase y corporativos de empresarios y líderes sindicales que militan en ambos partidos y que hacen parte de los compromisos y agendas del próximo presidente de México, Enrique Peña Nieto, quien ha hecho de la reforma laboral una de sus cartas de presentación al lado de otras reformas  estructurales que, como candidato y, ahora, como presidente electo, se ha comprometido a impulsar, tales como la energética, la hacendaria y la fiscal.

En su momento y con respecto a la iniciativa priísta, la Asociación Nacional de Abogados Democráticos formuló la siguiente reflexión sobre las propuestas mencionadas que incluye los tópicos que se enumeran:

1. Periodo de prueba de 30 días antes de la contratación. Esto quiere decir que un patrón puede emplear 30 días a un trabajador y luego despedirlo sin mayor explicación y sin generar antigüedad, lo cual lo priva de prestaciones laborales.

2. Límite a sueldos caídos a un máximo de un año desde la fecha de despido que, supuestamente, reduciría los juicios laborales a 6 meses, pero ¿Y los juicios en progreso que llevan años? Es decir, si un trabajador es despedido de manera injustificada, y el trabajador demanda - aunque el juicio lleve años y lo gane el trabajador- sólo le pagarán un año de sueldos caídos.

3.  Protección al sindicalismo anti-democrático, una estructura burocrática de mediaciónque históricamenteha sido uno de los pilares fundamentales del régimen político corporativo mexicano. Así, por ejemplo: no se modifica la manera como se eligen los dirigentes de los  sindicatos, ni el esquema de las cuotas que son la veta de oro de las conducciones sindicales mafiosas.

En el mismo documento y en materia de la relación individual de trabajo, se señalan los siguientes aspectos:

 

 Estabilidad en el empleo

1. Se rompe el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un contrato tendrá vigencia mientras subsista la materia de trabajo. De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.

2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y se legaliza el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de: a) Prueba, b) Capacitación inicial y, c) Labores discontinúas (en este caso pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios durante toda la semana, el mes o el año). Este último caso es el más grave, porque pueden darse condiciones en las que una persona trabaje 5 días de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización.

3. Permite el libre despido, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador el aviso de rescisión del contrato ya que la notificación podrá hacerse del conocimiento del empleado por correo certificado o por  medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo por cualquier medio que estime conveniente. Sin embargo, en la propuesta de Ley de Calderón se plantea desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

4. Se incrementan causales de despido como “faltas” contra los clientes del patrón.

5. Desaparece el derecho al aviso previo de despido para los trabajadores.

6. Legitima las renuncias en blanco al modificar el artículo 53 de la LFT que en la anterior normativa  requería de un acuerdo entre las partes.

7. Se crean nuevas normas para los jornaleros agrícolas, que se refieren especialmente a un registro especial de trabajadores eventuales o de temporada, con el propósito de justificar el despido libre y sin costo para las empresas.

 

B) Outsourcing[6] 

8. Legaliza el contratismo de empresas terciarias que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos las compañías contratistas, materializándose, entre otras cosas, en fraudes legales contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. Una de las consecuencias de esta práctica laboral que legaliza la subcontratación vía outsorcing reduce el costo de la fuerza de trabajo y permite que en una misma empresa haya trabajadores que, desempeñando las mismas funciones, obtengan diferente salario y prestaciones.

 

 C) Salario 

9. El proyecto permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical.

10. Legaliza la polivalencia (el multiusos en lenguaje coloquial) con el mismo salario, se trata de una de las características del sistema toyotista de organización del trabajo.

11. Con el otorgamiento de la denominada “certificación laboral” se facilita la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente.

12. Permite la fijación del monto de bonos, así como de pagos extraordinarios como incentivos y comisiones de manera unilateral, cuya revisión no es obligatoria.

13. Desaparece el salario mínimo y se crea el salario fragmentado ya que  se modifica el artículo 83 de la anterior LFT para que la remuneración se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo, de esta manera si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo. A una persona que labore 4 horas diarias, por ejemplo, se le pagaría apenas la mitad de un salario mínimo.

 

CH) Condiciones de Trabajo

15. Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción.

 

D) Seguridad social 

16. La Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes, que hoy contemplan los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, se  desincorporan del nuevo marco jurídico y se convierten en una clasificación meramente administrativa, por lo que dejan de ser derechos laborales básicos.

 

E) En materia colectiva 

17. La oposición del bloque legislativo del PRI en la Cámara de Diputados a cambiar las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sindicatos, además de dificultar la aprobación del proyecto de reforma por las discrepancias que existen en esta materia con el PAN y el PRD, deja intacto el poder y el control sindical corporativo y anti-democrático (Artículos 364 bis; 365 bis; 391 bis y 424 bis).

18. Al legalizar la subcontratación vía outsorcing, permite fragmentar aún más a las organizaciones de los trabajadores, pudiendo existir dos o más sindicatos por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones contractuales.

19. Segmenta la existencia de los sindicatos por rama de actividad propiciando la afiliación por sub-categorías ocupacionales.

 

F) En materia de administración de justicia 

20. Con la iniciativa se alargan los juicios al dividir la primera audiencia en dos apartados, uno de Conciliación y Mediación y de Demanda y Excepciones y otro de Ofrecimiento de las Pruebas que se celebrará en otra fecha, cuando hasta ahora sólo se puede celebrar en una única fecha.

21. Se reduce el pago de los salarios caídos a un año independientemente del tiempo que dure el juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será en perjuicio del obrero y sin costo para las empresas.

22. La prueba del recuento de los trabajadores se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS (nóminas de pago), un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón (Art. 931 fracción IV, inciso c) de la LFT) hecho que permitiría la injerencia indebida de las gerencias en materia de organización gremial.

 

G) Precarización del trabajo de los jóvenes y las mujeres

 23. El desempleo creciente y la expansión de la sub-ocupación  permitirán la mayor explotación de la mano de obra juvenil y de la mujer trabajadora mediante la disminución de los salarios y el recorte de prestaciones. No se otorgan facultades a los inspectores para cerrar centros de trabajo que incumplan o no acaten las normas de seguridad y se mantienen las sanciones de hasta 315 salarios mínimos en caso de violación a las normas de seguridad, que raramente se aplican por el contubernio existente entre las autoridades laborales y el sector patronal.

En lo esencial estos puntos, fueron aprobados por las Cámaras de Diputados y Senadores - 29 de septiembre y 23 de octubre de 2012 respectivamente – aunque cabe señalar la primera con mayoría de legisladores del PRI, ha decidido congelar los artículos referidos a las prácticas sindicales de tal forma que se sostienen  los mecanismos jurídicos que aseguran la continuidad de los dispositivos legales más viciados a través de los cuales se perpetúan las dirigencias anti-democráticas. De esta manera, se pierde uno de los pocos logros que podía presumir el proyecto del Presidente Calderón cuando se decide sancionar el establecimiento de un marco jurídico que lesiona gravemente los intereses, derechos y condiciones de trabajo de millones de mexicanos.

 


Notas:

[1] Profesor-investigador del Centro de Estudios Latinoamericanos (CELA) de la FCPyS de la UNAM. Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

[2] La versión completa de dicha Iniciativa se encuentra en: http://es.scribd.com/doc/104880954/Ley Federal del Trabajo.

[3] Al respecto véase mi libro: El mundo del trabajo en tensión. Flexibilidad laboral y fractura social en la década de 2000, coedición Plaza y Valdés-UNAM-FCPyS, México, 2007.

[4] (Cf: Clemente Ruiz Durán, "México: las dimensiones de la flexiseguridad laboral", Serie Macroeconomía del Desarrollo, Santiago de Chile, CEPAL,2009 (inédito), citado por Jürgen Weller (editor), El nuevo escenario laboral latinoamericano. Regulación, protección y políticas activas en los mercados de trabajo, CEPAL-Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2009, p. 27).

[5] Jürgen Weller, "Avances y retos para el perfeccionamiento de la institucionalidad laboral en América Latina", en: Jürgen Weller (editor), El nuevo escenario laboral latinoamericano. Regulación, protección y políticas activas en los mercados de trabajo, CEPAL-Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2009, p. 25. Para los antecedentes de la reforma laboral véase: María Luz Vega Ruiz, (editora), La reforma laboral en América Latina. Un análisis comparado, Oficina Internacional del Trabajo, OIT, Lima, 2001).

[6] Este tema es analizado en: Dídimo Castillo y Adrián Sotelo, "América Latina: el outsourcing y la nueva precarización laboral", en: Esthela Gutiérrez, Dídimo Castillo y Adrián Sotelo (Coordinadores), Capital, trabajo y nueva organización obrera, UANL-Porrúa, México, 2012, pp.  (en prensa).

 

Cómo citar este artículo:

SOTELO VALENCIA, Adrián, (2013) “México: Reforma laboral y precariedad social”, Pacarina del Sur [En línea], año 4, núm. 15, abril-junio, 2013. ISSN: 2007-2309. Consultado el

Consultado el Viernes, 19 de Abril de 2024.
. Disponible en Internet: www.pacarinadelsur.comindex.php?option=com_content&view=article&id=676&catid=14