Políticas de acceso, parámetros de cohesión y clasificación de los flujos migratorios, una mirada a la realidad española: de la perspectiva neoclásica a la crítica transnacional[1]

Access policies, cohesion parameters and classification of migration flows. Looking at the Spanish reality: from neoclassical perspective to the transnational review

Políticas de acesso, parâmetros de coesão e classificação dos fluxos migratórios, um olhar à realidade espanhola: da perspectiva neoclássica à crítica transnacional

Joao Paulo Pereira Lázaro[2]

Recibido: 21-01-2015 Aceptado: 12-03-2015

 

Desarrollo teórico de la problemática: del acceso a la integración

Dentro de lo que podemos considerar como el desarrollo de perspectivas de estudios en el ámbito de las migraciones Arango (2003) muestra que en nuestros días las migraciones transfronterizas se han situado en el centro de la atención pública de numerosas sociedades, constituyendo, según él, a un asunto de alta prioridad para gobiernos y organismos internacionales.

Sobre esta perspectiva Martín (2008) entiende que para analizar cualquier política de inmigración, sea interna o estatal, hay que comprender los conceptos básicos de acceso y coexistencia. El acceso trata de las políticas de los flujos migratorios, a través de la determinación de los canales de entrada y de los mecanismos jurídicos de admisión en el espacio de la soberanía dentro del territorio receptor. En cuanto a la coexistencia, afirma el autor que la condición de instancia y de desarrollo del proyecto migratorio, como también la gestión de la diversidad cultural, asume una importancia peculiar, ya que la expresión coexistencia puede ser interpretada como mera convivencia sin interacción, una vez que lo que se debe buscar es una integración, es decir, una incorporación de la comunidad inmigrante a las comunidades receptoras.

Igual que Martín entendemos la necesidad de establecer este tipo de distinción y observar el universo migratorio a partir de cuestiones puntuales, como acceso y coexistencia, estableciendo márgenes y límites interpretativos, pero a la vez también comprendemos la importancia de unirlos sobre la perspectiva de que juntos conforman una cadena de hechos que se traducen en el cotidiano del inmigrante en un proceso de marginalización y estigmatización. El mismo análisis condúcenos a un sistema de institucionalizado de la exclusión, es decir, a procesos socio-políticos que en muchos casos convierten el cotidiano de inmigrante en una realidad de marginalización. 

Sobre ésta óptica es posible comprender que el fenómeno migratorio está condicionado a modelos políticos y jurídicos de gestión de la inmigración, es decir, vinculados a la decisión de permitir o no la entrada y la permanencia en un proceso de selección que reflejará en la definición de las características de la población acogida y en los modelos de las políticas de gestión y acomodación, en este sentido, afecta las políticas públicas orientadas a perfeccionar los modos de acceso/no acceso, titularidad/no titularidad, ejercicio/no ejercicio y garantía/no garantía de los derechos y deberes que definen la condición de ciudadanía. En la práctica Martín (2008) vincula tal selectiva en dos planes:  

“En el plan cualitativo, se toman en consideración criterios como la procedencia nacional, la afinidad cultural, los lazos históricos y los acuerdos de carácter bilateral. En el plan cuantitativo, son los factores estructurales y macroeconómicos ligados a la producción del sistema económico y de protección social del territorio receptor y, sobre todo las necesidades del mercado laboral interno los que priman a la hora de articular los dispositivos de entrada” (ibídem, 2008, p. 20).

Esta definición cualitativa o cuantitativa presupone ya la utilización de políticas en donde las reglas de acceso rechazan a todos aquellos que no estén directamente aptos a ser recibidos en la sociedad receptora.

En este sentido, una mirada neoclásica hacía el fenómeno migratorio aúna los intereses de dos fuerzas que, por un lado, aparentan crear el clímax ideal para el proceso de desplazamiento (la política receptiva de los países desarrollados y los intereses individuales de los sujetos migrantes asociados a los sesgos interpretativos del mundo subdesarrollado), por otro lado, por fuerzas antagónicas, es decir, a medida en que la inmigración se transforma en una cuestión de reposición, de reemplazamiento de mano de obra en determinados sectores y períodos de tiempo, bien como “población activa y que nos ayude a mantener la población que necesitamos para contar con una posición en la UE” (Lucas, 2006, p. 221), en este momento son creadas políticas de receptividad e integración, pero, especialmente en tiempos de crisis económica, cuando las personas desplazadas no son consideradas asequible a una realidad económica-social favorable al país acogedor, luego son creadas políticas de control de los flujos y rechazo de los que ya han logrado cruzar la frontera.[3]

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A tal pensamiento es importante añadir la perspectiva teórica que busca situar dentro del juego de intereses en el entorno de las migraciones el importante factor que coloca las políticas de acceso en el centro de la problemática, se trata de lo que algunos autores definen como los esfuerzos centrados en impedir la entrada de inmigrantes que no se adecuen a las necesidades del país receptor o, en palabras de Martin (2008), evitar “el desbordamiento y contener la amenaza de barca llena, sobre todo ante el miedo de ocasionar el efecto llamada producido por una irresponsable política aperturistas”, es decir, los defensores de tal línea teórica retratan la posibilidad de existencia de un sistema que lucha por garantizar que la comunidad de acogida solo recibirá aquellos que necesitan. Además, consideran que los que pasan por la encrucijada de los permisos no tendrán en cuenta sus necesidades y proyectos personales, salvo que estos coincidan con las que busca ofrecer la comunidad de acogida.

“Paralelamente, la gestión de frontera se ha transformado en uno de los terrenos de intervención donde surgen mayores dilemas políticos, sociales y éticos debido a la confluencia de intereses entre actores, la distribución competencial entres niveles de gobierno, la desigual eficacia de las acciones y la tensión entre distintos entendimientos, principios y objetivos que impactan especialmente en su legitimidad” (López-Sala, 2009, p. 32).

Es visible que en los últimos años el combate a la inmigración irregular ha tenido un gran impulso, a través de acciones desarrolladas en las fronteras, y han ganado un protagonismo junto a la búsqueda de fórmulas capaces de conseguir un reclutamiento ordenado e la inmigración deseada. Esta contención de los flujos ya se inicia en los países de origen por medio de las políticas de visado, de las campañas de retractación, mediante las barricadas (burocratizaciones) administrativas, y de los mostradores de facturación de los aeropuertos y de las de venta de billetes de las empresas de transporte de pasajeros.

Aunque se reconozca la necesidad de distanciarse de perspectivas demasiado determinista y reduccionismo y caminar hacia una mirada más plural que busque explicar la actual realidad migratoria desde de una mirada transnacional, “abriendo un amplísimo campo de investigaciones empíricas y debates epistémicos” (Navaz, 2008, p. 2) y vinculada al proceso de globalización, definida en Castles (2010) en una lógica que pone las migraciones internacionales como una parte esencial de la globalización o, como apunta Lucas (2004, p. 1), “los flujos migratorios no son más que una máscara de la globalización”. Por lo tanto, mismo que se busque ubicar a los fenómenos transfronterizos y transculturales, asociados a la creciente globalización, en una ideología trasnacional que entiende Navaz (2008) ser instrumental para compensar las perspectivas neoclásicas y estructuralistas que resultaban en exceso deterministas y economicistas.

Asimismo y sin tener la pretensión de desmerecer la importancia de tales estudios trasnacionales al entendimiento del universo migratorio en la actualidad, debemos también reconocer que el carácter determinista y economicista de los estudios neoclásico aún puede ser visto en las practicas actuales de los Estados soberanos cuando preocupados en mantener la maximización de los desajustes entre oferta y demanda en el mercado de trabajo.

Un ejemplo claro de tal intencionalidad puede ser visto a partir de la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, su integración social, además de establecer los requisitos de permiso y prohibición de entrada en territorio español. La entrada en vigor de la ley 2/2009 como sustituta de la anterior viene a nuestro parecer adaptar o limitar la política migratoria a la nueva realidad socio-económica del Estado español, limitando aún más la entrada de trabajadores migrantes indeseables y abriendo las fronteras para “el capital humano de calidad”.

La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en su Disposición tercera, habilita al Gobierno a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El presente Real Decreto viene a aprobar el nuevo Reglamento de Extranjería, derogando el Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

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La decisión de aprobar un nuevo Reglamento de Extranjería, dice el legislador, obedece a diversas causas:

Por un lado, a la evolución del fenómeno migratorio, que ha sido una causa constante de las sucesivas reformas de la Ley Orgánica. Dicha evolución, que en los últimos años ha dado lugar, entre otras cosas, a un descenso del número de solicitudes de entrada por motivos laborales y a un aumento del número de procedimientos instados por personas extranjeras que se encuentran en España y que pretenden renovar o prorrogar sus autorizaciones. El nuevo Reglamento pretende optimizar en este nuevo contexto los principios de la política migratoria reconocidos por primera vez a través de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, principios entre los que se encuentran la ordenación de los flujos migratorios laborales de acuerdo con la situación nacional de empleo, la integración social de las personas inmigrantes, la lucha contra la inmigración irregular y las relaciones con terceros países en materia de inmigración.

Por otro lado, la reforma del Reglamento de Extranjería también ofrece la oportunidad de clarificar, simplificar y ordenar procedimientos complejos, cuya tramitación puede ser mejorada desde la perspectiva de la agilidad y seguridad jurídica (…) Implicando en la mejor gestión de la política de autorizaciones y visados.

Desde una perspectiva material, las novedades del Reglamento responden sobre todo a la voluntad de consolidar un modelo basado en la regularidad y vinculado al mercado de trabajo. Ello se ha traducido, entre otras cuestiones, en una regulación más completa del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y de los certificados que emiten los servicios públicos de empleo en relación con la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir las ofertas existentes. En ambos casos lo que se pretende es mejorar la información que los sustenta, así como tener en cuenta las posibilidades de cubrir las ofertas de empleo con trabajadores que ya se encuentran en el mercado de trabajo nacional y que podrían satisfacerlas con actuaciones formativas promovidas por los servicios públicos de empleo. La consideración de la situación nacional de empleo también se ha tenido en cuenta en la regulación de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada y en la gestión colectiva de contrataciones en origen, donde se han introducido mecanismos que pretenden evitar la sustitución de mano de obra que ya existe en el mercado laboral.

Junto a la ordenación de los flujos migratorios laborales y la promoción de la cultura de la regularidad, el nuevo Reglamento también pretende fomentar la integración y la igualdad de derechos y deberes, fortaleciendo la integración y la cohesión social en un contexto de diversidad cultural, desde la lógica de la igualdad de derechos y deberes.

Adaptándose al nuevo ciclo migratorio, el Reglamento también apuesta por fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario de los inmigrantes. La atracción de investigadores y personal altamente cualificado, así como la regulación en sede reglamentaria de los flujos laborales que afectan a actividades en que concurren razones de interés económico, social o laboral, o a actividades docentes, de investigación o artísticas constituyen medidas que favorecerán indudablemente la competitividad de la economía española y la internacionalización de las empresas.

El artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 define la política de permisos por medio de la concesión de visados de acuerdo con el perfil, interés o necesidad del solicitante:

Artículo 25 bis. Tipos de visado.

1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.

2. Los visados a que se refiere el apartado anterior serán de una de las clases siguientes:

a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional  de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.

b) Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.

d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional.

f) Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

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En este sentido, es posible observar que a partir de ciertas demandas son definidas las políticas de acceso, son identificados los flujos migratorios idóneos y no idóneos, es decir, los que están aptos o no a cruzar las fronteras. “Con el actual proceso de mundialización, las fronteras son porosas para el capital especulativo, la tecnología y la información y para la mano de obra que se requiere coyunturalmente en el norte, pero infranqueables para quien quiere emigrar al centro y no es útil según los criterios de mercado” (Lucas, 2004, p. 3).

Por lo tanto, la vieja manera neoclásica de entender la migración no es tan obsoleta se analizamos la política legislativa en el entorno migratorio, como hemos visto en el discurso legislativo español de implementación de ley 2/2009, de 11 de diciembre, que reglamenta la política de atracción, facilitando la entrada del capital humano calificado; la política control, vigilando la cantidad de mano de obra no calificada que el mercado desea o soporta; y, por fin, la política de rechazo, impidiendo la entrada de inmigrantes indeseados y expulsando los que estén en situación de ilegalidad.

Pero, como hemos visto en Arango (2003) y su preocupación con la perspectiva demasiado reduccionista que el pensamiento neoclásico plantea, también  reconocemos que es importante analizar los flujos migratorios aludiendo a una visión transnacional que, en su sentido más general, sea capaz de explicar a los procesos y prácticas económicas, políticas y socioculturales que están vinculados a y configurados por las lógicas de más de un estado-nación, y que se caracterizan por el cruce constante de sus fronteras. Ya que, como e refirió Navaz (2008), también entendemos que ver y analizar el contexto migratorio en la actualidad desde ésta mirada transnacional, nos invita a cambiar viejos paradigmas que han conducido estudios sesgados en ámbito migratorio.

Consideramos aun que la nueva mirada transnacional hacia los estudios de las migraciones no viene sustituir el modelo neoclásico, sino, más bien,  viene complementar las perspectivas neoclásicas, “abriendo un amplísimo campo de investigaciones empíricas y de debates epistémicos” (Navaz, 2008, p. 5).

Ir de encuentro a estas nuevas verdades sobre los proyectos migratorios sería no considerarlos como unívocos, sino, según defiende Lucas (2004, p. 10) que “ellos varían en función de los presupuestos, los mecanismos de desplazamiento, los objetivos de esos proyectos, étc”. Son diversos los países de origen, pero también y sobre todo sus agentes, sus protagonistas. “Hay inmigrantes, no el inmigrante, pese al dogma del que parten nuestras políticas migratorias” (Lucas, p. 10), de forma que definir que los desplazamientos migratorios son regidos por reglas en donde la población está huyendo del atraso en dirección al progreso económico-social, aunque en algún momento pueda simbolizar un factor presente en la realidad de los movimientos migratorios, así mismo, restringirlo a eso significa, desde de la óptica trasnacional, no observar las múltiples facetas que estos proyectos migratorios pueden asumir.

Adentrar en el universo migratorio partiendo de amplitud transnacional y de la influencia de la globalización en tal proceso es permitir también que se conozca las múltiples facetas que éste puede asumir y de que puede derivar. Por otro lado, pensar también en las corrientes migratorias desde el determinismo economicista neoclásico nos ayuda a entender que las actuales políticas de contención de inmigrantes no deseados no huyen de tal lógica. Finalmente, consideramos que una u otra mirada termina en la misma lógica de marginalización y estigma sobre gran parte de la población vinculada a tal proyecto, en especial a los que están en él, inmerso bajo el peso de la ilegalidad.

 

Más allá del cruce de las fronteras

La relación del inmigrante con el separatismo de los procesos clasificatorios de los permisos dibujados en el apartado anterior y que priman por el establecimiento de políticas de diferenciación en la relación del Estado con el ciudadano/inmigrante (en el ámbito de los derechos asignados a uno u otros individuos) se configura aquí como el primer alerta sobre las relaciones ambiguas que el sujeto migrante establecerá con la sociedad de acogida. De tal relación surge el primer contacto de la inmigrante con la subjetividad de sujeto otro, el no ciudadano, el diferente, con pocos derechos y muchos deberes, sobretodo el deber de asimilar la cultura autóctona e integrase a ella.

Desde el primer contacto con las políticas clasificatorias y selectivas se tornará evidente para los inmigrantes que estos tendrán que convivir y adaptarse a lo que el Estado se disponga ofrecerles, es decir, a las limitaciones de sus derechos. Serán, por lo tanto, clasificados de acuerdo con algunos “dispositivos sectoriales de integración (sanidad, trabajo, educación, vivienda, cultura) que respondan al perfil previamente delimitado por las políticas de acceso” (Martín, 2008, p. 20) que, en el caso español, hemos especificado anteriormente.

Sobre esta óptica, H. Carens (2006) percibe a los inmigrantes presos a categorías o perfiles determinados por la situación documental: los que tiene el permiso legal permanente, los que están presente legalmente pero con limitaciones de plazo y condiciones (estudiantes y trabajares con plazos limitados) y los que residen sin una autorización formal. Clasificación esta que no se aleja de la dispuesta en la ley orgánica 2/2009 mencionada en el parte anterior.

Martin (2008) alega que los dispositivos sectoriales de integración son distribuidos con distinción y de acuerdo con el perfil del inmigrante, es decir, el inmigrante  que pertenece a la cadena productiva y que se encuentra en situación de regularidad se lo reconocen los derechos civiles (excepción de los políticos) y sociales en termino de cuasi-equiparación con los trabajadores nacionales. Pero el compromiso con los inmigrantes no documentados está definido por el modelo mínimo internacional de derechos humanos asumidos por el Estado, por lo tanto no son considerados políticas destinada a la integración, pero derechos asistenciales básicos. Por tanto, queda claro que el marco regulador de las políticas de acceso de los inmigrantes es una competencia estatal y la determinación de estatus de extranjeros regulares y no regulares condiciona el universo de expectativas de integración de los inmigrantes.

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Es importante entender que los dispositivos de integración son factores determinantes en la vida del inmigrante, ya que tales mecanismo actuarán como respuestas del Estado a las necesidades de los inmigrantes a través del establecimiento de autorización de acceso a las políticas públicas ya existentes y la creación de políticas sociales de apoyo a las demandas especiales advenidas del contexto migratorio de vulnerabilidad, por ejemplo, las que funcionan como herramientas de intermediación en las relaciones conflictivas entre autóctonos e inmigrantes.

Dichos conflictos, tanto cuando surgen de la relación Estado/inmigrante como autóctono/inmigrante, resultan muchas veces del hecho de los inmigrantes representaren un factor de cambio dentro de la sociedad receptora, el inmigrante se convierte en otro, el ajeno, capaz de modificar el paisaje local, se transforma en “agente con la capacidad de modificar los parámetros de cohesión, de actuar en los conflictos integracionales y sobretodo de modificar el paisaje y fisionomía de la sociedad de establecimiento” (ibídem, 2008, p. 22), lo que implica decir que las políticas de integración además de actuar sobre realidades complejas, interviene en procesos dinámicos de adaptación por parte de la comunidad recibidora en la acomodación de los inmigrantes. Por lo tanto, Martín (2008) también considera la sociedad de acogida como un agente destinatario de políticas de integración, ya que de acuerdo con su visión, de alguna forma ella es afectada por la actuación de los inmigrantes.

Es importante considerar que en el caso español el proceso de integración, no es sólo una cuestión política, ella absorbe prioritariamente varias dimensiones de política institucional en todos los niveles de los poderes públicos (estatal, autonómico, provincial y local), una vez que los inmigrantes se relacionan con distintas esferas públicas como: sanidad, trabajo, educación, vivienda, cultura. Pero, también, participan de este proceso múltiples agentes como asociaciones de inmigrantes, ONGs, sindicatos, partidos políticos, fundaciones, entidades religiosas y otros grupos, actúan realizando actividades en el ámbito de la integración de los inmigrantes.

Por lo tanto, como fenómeno político la inmigración “es un elemento esencial del amplio debate sobre los límites del pluralismo desarrollado en  las últimas décadas” (ibídem, 2008, p. 31), este debate, además de otras cuestiones, aborda el tema de los límites de la participación política y de la integración cívica. Como fenómeno social la inmigración alude a un complejo mundo de relaciones ambiguas y estrechas que se mantiene entre el Estado y el inmigrante, a través de las políticas de integración, en donde el Estado funciona a la vez como agente de liberalización y contención de derechos y acceso a políticas sociales y al espacio público; y entre el inmigrante y los autóctonos, a través de la necesidad de ambas las partes adaptarse a un nuevo espacio caracterizado por relaciones multiculturales entre agentes cambiantes (inmigrantes) y agentes receptores (autóctonos).

Es evidente que lograr la estabilidad y cohesión social entre estos agentes no es un objetivo fácil, porque las relaciones de las que hemos hablado anteriormente, o mismo, el espacio social en que está inserida la realidad migratoria, especialmente en este momento de crisis económica que vive algunos países de la sociedad europea, ha posibilitado un agravamiento en las fronteras sociales, barreras que siempre han estado presentes en el cotidiano del inmigrante, pero que en estos momentos de crisis, se han agravado por el desmantelamiento del Estado de Bienestar Social, permitiendo cada vez más que la tutela de los derechos, las políticas de protección social, las políticas asistencialistas y hasta las vacantes ofertadas por el mercado laboral se conviertan en prioridades destinadas a los ciudadanos (autóctonos), en este sentido, se rescata cada vez más el tema  de ciudanía y nacionalidad cómo cuestión de origen y pertenencia.

 De pronto antiguos conceptos de pertenencia asociados a “la idea moderna de Estado-nación” pasa a ser el hincapié de unos sentimientos que consideran que los inmigrantes “no están legitimados para compartir los recursos y la riqueza nacional” (Stolcke, 1999, p. 1) además, que los ciudadanos tienen miedo de que su comunidad sea inundado por personas de culturas o razas distintas.

“La opinión ciudadana europea culpa cada vez más a los inmigrantes, que no tienen "nuestra"  moral y nuestros valores culturales, de todas las desgracias socio-económicas producto de la recesión y de los reajustes capitalistas (el desempleo, la escasez de vivienda, el incremento de la delincuencia, las deficiencias de los servicios sociales). Los que abogan por detener la inmigración, han logrado incrementar la animosidad popular hacia los inmigrantes exagerando la importancia del "problema". Las alusiones a una "inundación de inmigrantes" y a una "bomba de emigración" se utilizan para intensificar unos difusos temores de la población, distrayendo el cada vez mayor descontento social de las verdaderas causas de la recesión económica” (Stolcke, 1999, p. 3).

 

Consideraciones Finales

Analizar la problemática hallada en el cotidiano de los inmigrantes empezando por la encrucijada de los permisos va de encuentro a la necesidad entender cómo se da el proceso de identificación del inmigrante como el otro, ya que consideramos que es ahí, en el primero contacto con las burocracias selectitas establecidas por los Estados soberanos, a la hora de delimitar las personas dignas de cruzaren las fronteras y convivir con la cultura local, que se produce la primera forma de marginalización.

Luego, acercarnos a algunos de los postulados de la corriente neoclásica y considerarlos como no obsoletos, como hicimos anteriormente, no significa defenderlo cómo modelo exclusivo de representación de las verdades sobre la problemática migratorio, significa solamente que le hemos considerado, cuando acreditamos que lo que ocurre pertenece a lo que tal modelo ha defendido.

Para luego llegar a la perspectiva respaldada por la corriente transnacional, es decir, colocar al inmigrante inmerso en espacio de luchas que nasce la necesidad y, muchas veces, las incongruentes políticas de aceptación e integración, por eso aludimos e insistimos en buscar entender el inmigrante inmerso dentro de tal proceso para así quizás llegar a comprender como este relación triangular inmigrante/Estado/autóctonos, vinculados a la ideología clásica del ciudadano nato, puede conducir el inmigrante al estatus de marginalizado y después relacionar tal proceso al contexto o al cotidiano del inmigrante victimizado, inmerso en la realidad de la violencia social.

 


[1] Basado en el primer capítulo del trabajo de investigación (tesina) desarrollado para el Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, impartido por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) – 2012: La vulnerabilidad, protección e integración de las inmigrantes víctimas de violencia de género en Madrid. Orientado por la profesora Dr.ª Ángeles Ramírez Fernández.

[2] Licenciado en “Ciências Contábeis - Universidade Federal da Paraíba (UFPB)”; Maestro en Gobernanza y Derechos Humanos por la Facultad de Derecho da la Universidad Autónoma de Madrid (UAM); Especialista en Administración  de Organizaciones por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales – UAM; vinculado al programa de formación doctoral en Antropología de Orientación Pública – UAM, España e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

[3] Esta manera neoclásica de conceptualización a los procesos migratorios es criticada por autores como Arango (2003), una vez que consideran no aceptables algunos condicionantes que gran parte de los autores vinculados al pensamiento neoclásico vinieron utilizando a la hora de delimitar los supuestos sobre la migración. Para estos autores la migración es el resultado de casi una fórmula matemática en donde se suma la necesidad o carencia socio-económica de grupos marginalizados pertenecientes a países subdesarrollados y el interés por parte de las sociedades desarrolladas de recibir mano de obra para llenar los puestos no absorbidos por la población local, como parte complementaria de la globalización.

Arango (2003) entiende que uno de los problemas del pensamiento neoclásico ha sido su perspectiva demasiado reduccionista según la cual se buscaba explicar las migraciones como siendo “el resultado de decisiones individuales, tomadas por actores racionales que buscan aumentar su bienestar, al trasladarse a lugares donde la recompensa por su trabajo es mayor que la que obtienen en su país en una medida suficientemente alta como para compensar los costes tangibles e intangibles que se derivan del desplazamiento (resultado de un cálculo coste–beneficio), por lo tanto, dicha abordaje coloca la migración como siendo una forma de inversión en capital humano.

También Navaz (2008) critica algunas premisas del modelo neoclásico, como por ejemplo la forzosa idea del equilibrio entre oferta y demanda, y el énfasis en la asimilación como eje de las estrategias de adaptación de los inmigrantes. Entiende Navaz (2008) que bajo la influencia de la teoría de la dependencia y del sistema mundial, se impone un análisis de los procesos migratorios como consecuencias de la articulación de los modos de producción, y posteriormente, la división internacional del trabajo.

 

Bibliografía:

Arango, J. (2003). La explicación teórica de las migraciones: luz y sombra. Migración y Desarrollo, nº 01: 01-30.

Castles, S. (2006). Globalización e inmigración. Inmigración y procesos de cambio, Europa y Mediterráneo en cuestión. Gemma Aubarell y Ricard Zapata (eds.) –Barcelona: Icaria.

H. Carens, J. (2006). La integración de los inmigrantes. Inmigración y procesos de cambio, Europa y Mediterráneo en cuestión. Gemma Aubarell y Ricard Zapata (eds.) –Barcelona: Icaria.

Lucas, J. (2006). Ciudadanía: la jaula de hierro para la integración de loa inmigrantes. Inmigración y procesos de cambio, Europa y Mediterráneo en cuestión. Gemma Aubarell y Ricard Zapata (eds.) –Barcelona: Icaria.

Martín, J. de L., et al. (2008). Los derechos de participación como elemento de integración de los inmigrantes (Informe Economía y Sociedad, 2008), Fundación BBVA, Rubens Editorial.

López-Sala, A. M. (2009). El control de los flujos migratorios y la gestión política de las fronteras en España. Políticas y gobernabilidad de la inmigración en España. Ricardo Zapata-Barrero (coord.).  Ciencias Políticas. Ariel: Barcelona.

Stolcke, V. (1999). La nueva retórica de la exclusión en Europa. En Revista Internacional de Ciencias Sociales, nº 159.

Navaz, L. S. (2008). La perspectiva transnacional en los estudios migratorios. Génesis, derroteros, y surcos metodológicos. Inmigración Española.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/12/pdfs/BOE-A-2009-19949.pdf - acceso en 04 de abril de 2011 a las 21 horas.

 

Cómo citar este artículo:

PEREIRA LÁZARO, Joao Paulo, (2015) “Políticas de acceso, parámetros de cohesión y clasificación de los flujos migratorios, una mirada a la realidad española: de la perspectiva neoclásica a la crítica transnacional”, Pacarina del Sur [En línea], año 6, núm. 23, abril-junio, 2015. ISSN: 2007-2309.

Consultado el Jueves, 28 de Marzo de 2024.

Disponible en Internet: www.pacarinadelsur.comindex.php?option=com_content&view=article&id=1125&catid=14