El juicio por genocidio contra  Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Salazar: ¿Un final de sainete? o ¿una tragedia para la justicia, para las víctimas y para la democracia?

The genocide trial against Ríos Montt and Mauricio Rodriguez Salazar: A act farce end? o A tragedy for justice, for victims and for democracy?

O julgamento de genocídio contra Ríos Montt e Mauricio Rodriguez Salazar: A fim farsa? o uma tragédia para a justiça, para as vítimas e para a democracia?

Marta Elena Casaus Arzú[1]

Recibido: 14-06-2013; Aprobado: 25-06-2013

El desarrollo del juicio por genocidio que se llevó a cabo en Guatemala contra uno de los múltiples genocidas que eliminaron a más de 200.000 víctimas, en su mayoría indígenas, ha sido finalmente “paralizado” por la Corte de Constitucionalidad, con la emisión de un dictamen de anulación de la sentencia por genocidio, obligando a que el juicio se reiniciara  desde el día 19 de abril. Esta decisión mal fundamentada jurídicamente, parcial e incongruente, según diversas fuentes jurídicas, es tan rocambolesca como arbitraria y no ha contado con el consenso de todos los miembros de la Corte de Constitucionalidad, que han emitido un voto razonado en contra de dicha resolución, por considerar que,

…el tribunal de Alto Riesgo cumplió con la orden de la CC [que] restituyó al abogado y anuló a los testigos del día que se quedó el acusado sin defensa, de forma que se reparó el agravio y que, en ningún momento ningún abogado de la defensa solicitó la anulación del  juicio ni de la sentencia, de manera que no ha lugar dicha resolución.

Además de ello la magistrada afirmó que,

…no era la suspensión del juicio, sino la reparación del agravio consistente en la restitución del abogado en su función, actuación que de forma inédita esta Corte está mandando a anular con la resolución de la que disiento; elevando a categoría de agravio independiente la no suspensi6n del debate y privilegiándolo sobre el agravio denunciado en el amparo[2]

Reproducida con la autorización de la Editorial Granito de arena (2013)
Reproducida con la autorización de la Editorial Granito de arena (2013)

A pesar de esta opinión razonada de dos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad y de muchas otros dictámenes que han emitido expertos en Derecho Constitucional, tales como Jorge Mario García Laguardia, Álvaro Castellanos y organismos como la Asociación Internacional de Justicia Transicional, en éstos días se nombra a un nuevo Tribunal de Alto Riesgo, después de que, más de 50 jueces, se negaran a hacerse cargo del juicio. Con ello se pretende que se reinicie el juicio en otros términos favorables a sus intereses y bajo otros parámetros, como son los de la impunidad, la arbitrariedad, la permanente manipulación y control de la justicia, con la consabida crisis de legitimidad del sistema legal y judicial del país.

Sin embargo, no se puede tapar el sol con un dedo y a pesar de la primera suspensión del juicio, el día 23 de abril, de los innumerables recursos y ocursos de los abogados defensores a lo largo del debate, el día 22 de mayo, se tomó la decisión de la Corte de Constitucionalidad de anular la sentencia condenatoria de 80 años de prisión por genocidio contra Efraín Ríos Montt, doce días después de ser emitida la sentencia  y de obligar a nombrar un nuevo Tribunal de Alto Riesgo, desconociendo el anterior. A pesar de todas estas irregularidades legales y constitucionales, lo que no se puede negar, a raíz de los hechos y de los testimonios que hemos escuchado durante el juicio, es que se cometió genocidio en contra de la población Ixil. En éste artículo, me voy a centrar en las razones por las cuáles se puede afirmar, a juicio de los expertos en genocidio y de informes anteriores de naciones Unidas y de la CEH, que en el caso de Guatemala, durante los años de 1980 a 1983, se cometieron actos de genocidio contra varias de las etnias del país, especialmente contra los ixiles, mames, achíes y kekchiés.

En primer lugar ya existían antecedentes en el informe de la CEH, Comisión de Esclarecimiento Histórico, según la Comisión, fueron asesinados más de 200.000 personas, de las cuales más del 83% eran mayas, provocando actos de genocidio contra la población indígena. Esta violencia tuvo un trasfondo racista en la medida en que se trató de exterminar al pueblo Maya, declarándolo enemigo interno.  El informe de la CEH, apoyado en la Convención de Prevención y Delito de Genocidio firmada por todos los estados, entre ellos Guatemala, en 1950, tipifica de genocidio a:

cualquiera de los actos mencionado a continuación perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico o religioso en cuanto a tal, y que suponga: matanza de los miembros del grupo; lesión grave a la integralidad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear su destrucción física total o parcial; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, Traslados por la fuerza de niños del grupo a otro.

La Comisión, el REMHI, CALDH, La Fundación Rigoberto Menchú y otros organismos internacionales, después de múltiples investigaciones in situ y con una gran cantidad de testimonios de las víctimas confirman, en los numerales 11, 112, 113 que:

entre los años 1981 y 1983 el ejército identificó a grupos del pueblo maya, como el enemigo interno, porque consideraba que constituían o podían constituir la base del apoyo de la guerrilla... y considera que estos actos criminales y de violaciones de los derechos humanos ... dirigidos de forma sistemática contra grupos de la población maya, entre los que se cuenta la eliminación de líderes y actos criminales contra menores....evidencia que dichos actos fueron cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a dichos grupos y que por ende constituyen actos de genocidio.[3]

Mujeres Ixiles tras dictarse la Sentencia. Foto: Juan Sepúlveda (2013)
Mujeres Ixiles tras dictarse la Sentencia. Foto: Juan Sepúlveda (2013)

Todo ello sirvió de antecedente a los querellantes, CALDH, AJR y el Ministerio Público, para iniciar el juicio por genocidio en contra de varios de los responsables intelectuales y materiales de las masacres cometidas en Guatemala durante esos años. Sin embargo, uno de los escollos más grandes era probar la intencionalidad de perpetrar el genocidio.

En los juicios por genocidio, en otros países, este ha sido el elemento más difícil de probar es la intencionalidad, porque no es suficiente tener motivos para ello, los motivos son poco relevantes en un juicio de esta naturaleza. Lo que es necesario probar, en el derecho internacional, “es la intencionalidad de destruir a un grupo religioso, racial o étnico, como tal”. Para medir la intencionalidad es necesario tener conocimiento pleno del hecho  y  plena conciencia de haber producido esos daños y  lo que es más difícil aún  constatar que hubo dolo específico por parte del perpetrador de cometer dicho acto, dejando al margen al Estado.

Reproducida con la autorización de la Editorial Granito de arena (2013)
Reproducida con la autorización de la Editorial Granito de arena (2013)

Sin embargo, para el código penal guatemalteco, observando las dificultades y ambigüedades de este tecnicismo, han preferido utilizar la palabra “propósito”, en lugar de “intención”. La diferencia radica en que la intención supone una determinación de la voluntad de ejecutar un acto con un fin determinado y, sin embargo, el propósito supone un ánimo de hacer o no una acción e indica una forma de proceder, lo cual le confiere al término una mayor amplitud y flexibilidad que la intencionalidad, que exige una voluntad firme de ejecutar dicha acción.

No obstante, en el caso de Guatemala, no se puede negar ésta intencionalidad de eliminar a un grupo étnico, por el simple hecho de suponer que eran subversivos, por el papel que jugaron en el conflicto armado, por el hecho de ocupar un espacio geográfico en donde les tocó vivir y, en este caso, morir. La  intención o el propósito de destruir a un grupo  étnico, puede ser inferida por cierto número de presunciones debidamente relacionadas e interconectadas con el delito de genocidio y que han sido estudiadas en otros casos de genocidio para determinar si fue un genocidio, un crimen de guerra u otras formas de violencia colectiva y sistemática.

Reproducida con la autorización de la Editorial Granito de arena (2013)
Reproducida con la autorización de la Editorial Granito de arena (2013)

El modelo para realizar ésta tipología está basado en el Holocausto, por ser hasta el  momento la tipificación más completa de todas. En algunos genocidios se cumplen, por lo general, algunas presunciones y otras no. En el caso del Holocausto judío están presentes todas ellas y vamos a analizar en el caso de Guatemala cuáles se cumplen y cuáles no, a la luz de mi declaración en el juicio como perita, con un peritaje titulado “Genocidio y Racismo”.[4]

¿Cuáles son los elementos, a juicio de Ernesto Verdeja (2002 y 2013) y Helen Fein, (1993) dos expertos en el tema,  que sirven para distinguir el genocidio de otras formas de violencia y a su vez inferir que se produjo un genocidio? Estas presunciones son:

1)      La presunción de provocar asesinatos masivos o masacres genocidas en niños, ancianos y mujeres.

2)      Destrucción de viviendas, símbolos culturales y religiosas

3)      Cementerios clandestinos y o fosas comunes

4)      Despersonalización y deshumanización de las víctimas

5)      Declaración de enemigo público o grupo perseguido

6)      Intentar borrar los signos de identidad

7)      Destrucción total o parcial del grupo étnico

8)      Planificación minuciosa y sistemática de planes de  exterminio

En este artículo, vamos a analizar en el caso de Guatemala cuáles se cumplen y cuáles no, a la luz de los testimonios de las víctimas y de los planes del ejército.

 

La presunción de provocar asesinatos masivos o masacres en contra de niños, ancianos y mujeres

En este punto, por la narración de los testimonios durante el juicio por Genocidio, resulta evidente el intento de terminar con las mujeres, niños y ancianos. A las mujeres se les asesinaba, quemaba o empalaba, se les sacaba a los fetos de sus entrañas y se los tiraba en contra de los árboles, a las ancianas solía cortarles la cabeza y ponerla en estacas o sobre las mesas  de la comida, según relata un testigo. Además de las permanentes violaciones a mujeres hasta dejarlas inconscientes. Algunas voces de los 100 testigos que pasaron por la sala del juicio lo expresan de la siguiente manera:

Estábamos en la casa con otras personas. Llego un hombre, lo colgó en las vigas, luego lo saco y lo mató.

Ahí reunieron a toda la gente y 17 personas  murieron. Ahí quemó mi casa, a las mazorcas y otras cosas. Tenían mi padrastro, le amarraron las manos hasta atrás. Y ellos agarraron una piedra y lo golpearon… Ahí nos persiguieron hasta la montaña, ya no teníamos salida.

A mi hija le abrieron el pecho y le sacaron el corazón, ¿qué culpa tenía mi niña?

Mataron a 95 personas en la comunidad, quemadas y con machete. Los dispararon con arma, primero los metieron en una escuela y los mataron. Conforme los iban sacando los iban matando. Empezaron a matarnos como a las 9  de la mañana y terminaron como a las 1 de la tarde.

Mataron a 4 mujeres, Catarina, anciana….  76 años, fueron golpeadas y las tiraron. La señora Juana Solís, a ella le cortaron la cabeza. Margarita Velásquez ella estaba pastoreando  la alcanzaron una patrulla del Ejército, ahí mismo la tiraron, ahí se quedó. Genaria García, quedó en pedazos como si fuera una animal, un pedazo por allá otro por allá… los otros tres que se murieron en el 83, eso fue con bala.

Los soldados cortaron la orilla del puente y no había donde agarrarse, de ahí me empujaron. Los niños los tiraron desde ahí y se ahogaban.

Cuando llegaron soldados y patrullas, nosotros caminábamos en la noche, por qué ellos llegaron a buscarnos entre el monte. Todo fue un sufrimiento… Se perdieron niños y cuando los buscaron, los encontraron muertos, eran como 34 niños. Los enterraron. 

Hay cosas que tal vez no me acuerdo, pero eso era muy doloroso para nosotros. Había un tiempo en donde  querían terminar con nosotros. Me dieron lástima los niños, sólo teníamos poquito de hierbas, sin sal totalmente. Ya no teníamos nada. Las mujeres se taparon con un pedazo de corte, andábamos descalzos, no había ropa. Sufrimos en estos tiempos. Mi esposa se quedó desnutrida totalmente, hasta ahora tiene padecimientos, por si no tenemos con qué, aun así la llevamos al hospital, pero no se cura. Eso me da dolor, tristeza. Eso no se olvida jamás.

Nos fuimos a esconder en la montaña. Los patrullas nos gritaron vénganse, para que sufrir tanta hambre en la montaña, si no vienen vamos a quemar toda la montaña.  Hay una comunidad cercana, ahí mataron 33 personas a cuchilladas. Juana Solís tenía como 24 o 25 años, cuando la mataron, ella salió corriendo, ya no pudo entrar en el monte, ahí le cortaron la cabeza, la cabeza por un lado. Le amarraron  los pies y la colgaron con las piernas abiertas. Cuando la fuimos a encontrar a los 4 días… la recogimos y la enterramos.

Mataron a Jacinto Raymundo, Juana Rivera (esposa) y su primer hijo Diego Rivera y mataron también a una niña, Magdalena Rivera. Ellos mataron a los más grandecitos, los 3 bebes los trajeron ellos……. los niños los llevaron en el helicóptero, pero ya no sabe si es para Nebaj o para quiché

Reproducida con la autorización de la Editorial Granito de arena (2013)
Reproducida con la autorización de la Editorial Granito de arena (2013)

Según los relatos de las víctimas, en la mayoría de los pueblos en donde se cumplió con unas pautas de conducta preestablecidas. Llegada al pueblo, reunión de todos los miembros, selección de la población por franjas de edad, asesinato a bala o machete a los jóvenes,  reclusión de las mujeres en iglesia o centros públicos, violaciones públicas enfrente de sus familiares y acto seguido, quema de todas las pertenencias de la comunidad, animales y enseres y finalmente bombardeo desde los helicópteros. Este protocolo de la violencia, a lo que Fein llama “patrones de conducta sistemáticos de las masacres genocidas”, se cumplió en casi todos los casos y no  permite pensar que fueron casos aislados.

A juicio del perito, Marco Tulio Álvarez, el objetivo del ejército con los niños era eliminar “la semilla de futuros guerrilleros”. Según datos, de las 45.000 personas asesinadas el 11% eran niños, el número total de víctimas infantiles asciende a 5.000 casos, de modo que la guerra afectó a los niños en su identidad, núcleo familiar y costumbres y los desplazó a otros lugares ajenos a su medio, cuando no los secuestró y los vendió a otras familias en el  país o en el extranjero.

 

Destrucción de viviendas, símbolos culturales y religiosos

Este segundo punto es otro de los aspectos que se repiten en casi todos los planes del ejército y en las operaciones de los grupos especiales de tarea, especialmente los relacionados con el plan Sofía. Los testimonios de las víctimas del grupo Ixil del juicio son reiterativos. Jacinta Rivera Brito relata cómo entraron en los pueblos de Sumal II, Nebaj y como los soldados después de matar a varios miembros “le cortaban la milpa, quemaban el maíz y robaban animales domésticos”.  Cedillo Raymundo, cuenta como, después de matar a más de 17 personas procedieron a “quemar mi casa,  las mazorcas y otras cosas”. “Quemaron todo, el maíz, frijol, café, piedras de moler”.

Otro testimonio muy relevante:

En el 83 se terminaron por completo las hierbas, ya no había nada, ni animales, ya nos habíamos comido todo…. Se llevaron todos los animales de las aldeas. Quemaron todo. En las montañas aguantamos hambre, lluvia, frío. A un mi tío lo tenían amarrado con lazo y le tiraron la bomba y todo el cerebro quedó derramado en la casa.

Esta reiteración de masacres colectivas y destrucción de las casas, aniquilamiento de animales y todos los enseres y el bombardeo de las comunidades, obedece a la máxima del ejército de “quitarle el agua al pez”, “al árbol las raíces”, la frase de Ríos Montt de que hay que “quitar el mar humano donde nadan los peces de la guerrilla” o la frase de “cada milpa es un guerrillero”. Esto prueba la doble vertiente real y simbólica de quemar la milpa  como parte del plan contrainsurgente, lo cual se confirman los patrones de conducta del ejército fueron los mismos en todas las comunidades Ixiles, Achíes y Kekchíes.

Según el perito, Ramón Cadena, el ejército de Guatemala creó una doctrina militar para atacar a la población civil considerada como el enemigo y esta doctrina violó todas las normas del derecho internacional.



Notas:

[1] Profesora de la Universidad Autónoma de Madrid.

[2] El periódico, 22 05,2013, “CC anula sentencia emitida contra Efraín Ríos Montt” y “Criterio de magistrados de la CC dividió por debate contra Efraín Ríos Montt”.

[3] Comisión de Esclarecimiento Histórico, Conclusiones, Guatemala: CEH, 1999.

[4] Marta Casaús, Informe Pericial sobre Racismo y Genocidio durante el conflicto armado en Guatemala, para CALDH y el Ministerio Público,  septiembre, 2011.

 

Cómo citar este artículo:

CASAUS ARZÚ, Marta Elena, (2013) “El juicio por genocidio contra Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Salazar: ¿Un final de sainete? o ¿una tragedia para la justicia, para las víctimas y para la democracia?”, Pacarina del Sur [En línea], año 4, núm. 16, julio-septiembre, 2013. ISSN: 2007-2309. Consultado el

Consultado el Miércoles, 11 de Diciembre de 2024.
. Disponible en Internet: www.pacarinadelsur.comindex.php?option=com_content&view=article&id=759&catid=3