Un documento parroquial del siglo XVIII que menciona la enseñanza del castellano a los indígenas de Tacubaya, México

Martha Eugenia Delfín Guillaumin

Escuela Nacional de Antropología e Historia, México

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Recibido: 26-06-2020
Aceptado: 07-07-2020

 

 

El original del siguiente documento se encuentra en el Archivo Histórico de la Parroquia de Nuestra Señora de la Purificación de Tacubaya, menor conocida como Parroquia de La Candelaria, de la orden de los dominicos en la Ciudad de México. Se trata del informe de la visita a este convento y parroquia del arzobispo Manuel José Rubio y Salinas a mediados del siglo XVIII.

Vale la pena aclarar que el manuscrito se localiza en uno de los libros de bautizos y no en el de inventario de asientos, ya que éste “tuvo como origen la disposición del Concilio III Provincial Mexicano de 1585, donde se recomendaba que en cada parroquia existiera un libro en el cual deberían asentarse todos los derechos, predios, heredades y censos que pertenezcan a la fábrica de la Iglesia, así como los bienes con que están dotadas, las fiestas y conmemoraciones que se celebren en cada capilla” (Pérez Rocha, 2016, pág. 229).

En este documento paleografiado por mí aparece este dato sumamente interesante sobre los que Rubio y Salinas le indicaba al párroco fray Ignacio de la Torre: “haciendo que los hijos de los naturales sean instruidos en la lengua castellana erigiendo escuela para este fin”.[1]

 

En la villa de Tacubaya a catorce días del mes de enero de mil setecientos cincuenta y cuatro años, el ilustrísimo señor doctor don Manuel José Rubio y Salinas, del Cons° de su majestad y arzobispo de la santa iglesia catedral metropolitana de México y su arzobispado, etc., estando en la visita general de este arzobispado, y en la particular de este partido y parroquia de Tacubaya, dijo que por cuanto cumpliendo con las disposiciones conciliares y órdenes de su majestad, reconoció el estado de dicha parroquia y los efectos de la administración espiritual que corre a cargo de los religiosos de la Orden de Predicadores, y por los que y por su reverendo padre cura ministro fray Ignacio de la Torre fue recibido bajo de palio, cruz alta, ciriales en la forma dispuesta por el ceremonial romano y visitando el sagrario, pila bautismal, crismeras, aras, altares, custodia, cálices, patenas, ornamentos, misales, albas, amitos y demás bienes y plata de sacristía de que hay hecho inventario, y vistos los libros de bautismos, casamientos y entierros de esta feligresía y el auto de visita que expidió el ilustrísimo señor don Juan José de Lanciego en veinte y siete de febrero del año de mil setecientos y veinte y dos, que se halla en el libro de bautizados de los naturales de esta doctrina de dicho año, y reconocido el padrón de sus feligreses así indios como de razón, y hecho las diligencias convenientes para inquirir la puntualidad en la administración de sacramentos, y si se les predica y explica la doctrina cristiana con todo lo demás que en esta razón le pareció conveniente.

Su Señoría Ilustrísima, el arzobispo mi señor, dijo que había y hubo por visitada dicha parroquia y doctrina y en atención a que halló la parroquia precisada con todo lo necesario para el culto divino y sin defecto sustancial en qué poner remedio, le daba y dio las debidas gracias al reverendo padre cura ministro de ella encargándole que en lo sucesivo acreditase su celo del mismo modo que hasta aquí explicando a sus feligreses la doctrina cristiana cada ocho días, mirándoles con amor, instruyéndoles en los misterios de nuestra santa fe per se o su vicario en cumplimiento de su obligación y sin fiarse de los fiscales ni otras personas porque regularmente aun éstos necesitan para su enseñanza la voz viva de su párroco, sobre que le encargamos gravemente su conciencia y le encargamos asimismo, acuda a sus feligreses en sus necesidades y trabajos procurando su remedio así en lo temporal como en lo espiritual, sin permitirles que vivan en mal estado y desgracia de Dios, con especial cuidado a la hora de la muerte de que pende su salvación dando cuenta a su Señoría Ilustrísima de lo que no pudiese conducir a este fin para proveer de consuelo al afligido, remedio al pobre y corrección al pecador y delincuente. Y últimamente le encarga a dicho reverendo padre cura ministro que cumpla con las estrechas y graves obligaciones que son propias de su ministerio, haciendo que los hijos de los naturales sean instruidos en la lengua castellana erigiendo escuela para este fin, y se le encarga también que en los libros de entierros tome razón en lo sucesivo si testó el difunto, ante quién, el día, mes y año, y a quién deja por albaceas, y qué misas señala de que se ha de cobrar la cuarta arzobispal, con razón también cuando no hacen memoria testamentaria del /dé el/ porqué. Y en el de los casamientos se le previene a dicho reverendo padre cura que asiente la velación a su continuación, autorizándolas cuando de su licencia hace casamiento o bautismo otro presbítero, y poniendo los vicarios la expresión de que lo son para la mayor formalidad y orden; y mandó asimismo que en la iglesia o ermita de Nonalco /Nonoalco/, visita de esta parroquia, se dorase un cáliz y patena, y hacer una casulla morada y verde, y otra de color negro que faltaban, y en la de San Lorenzo, también visita de esta cabecera, dispuso que se hiciesen por los feligreses de aquel barrio dos casullas, una verde y morada, y otra negra para las misas de difuntos. Daba y dio las gracias a los de Nonalco por el celo y aplicación con que se aplicaban a la construcción de aquella iglesia, les exhortó a su continuación para que así, y con la debida decencia se le dé el culto a Dios Nro. Señor en ella; daba y dio licencia para que en dichas dos ermitas se celebre misa en los días que es costumbre, como también en las demás de San Miguel, Santiago, San Juan, la Santísima Trinidad y San Pedro, respecto a constarle su decencia por visita que se ha hecho de ellas. Todo lo cual guarden, cumplan y ejecuten inviolablemente dicho cura y sus sucesores con apercibimiento que constando su inobediencia se procederá a lo que haya lugar en derecho y lo firmó. Manuel José, arzobispo de México[2]

Mapa de 1721 que muestra la villa de Tacubaya
Imagen 1. Mapa de 1721 que muestra la villa de Tacubaya (extremo oriente). Fuente: Gamiño, 1994, apéndice I, p. 5. El original fue localizado por Gamiño en el Ramo Hospital de Jesús, Vol. 66, Leg. 36, Exp. 6, fojas 39-40, AGN.

 

Notas:

[1] Desafortunadamente, la desaparición del uso de las lenguas indígenas fue un grave problema que se dio durante el período indigenista en México a mediados del siglo XX. Actualmente, se trata de recuperar el conocimiento y transmisión escrita y oral de estos idiomas en los pueblos originarios mexicanos a través de instituciones gubernamentales nacionales.

[2] Bautismos, Libro 10: 1747-1763, fojas 63-65, Archivo Histórico de la Candelaria.

 

Referencias bibliográficas:

  • AGN. (s/f). Guía General. Recuperado el 5 de junio de 2020, de http://www.agn.gob.mx/guiageneral/
  • Gamiño, M. d. (1994). El barrio de Tacubaya durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Sus monumentos artísticos [Tesis de licenciatura en Historia]. México: Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Pérez Rocha, E. (2016). La tierra y el hombre en la villa de Tacuba durante la época colonial. México: Instituto Nacional de Antropología e Historia.

 

Cómo citar este artículo:

DELFÍN GUILLAUMIN, Martha Eugenia, (2020) “Un documento parroquial del siglo XVIII que menciona la enseñanza del castellano a los indígenas de Tacubaya, México”, Pacarina del Sur [En línea], año 11, núm. 44, julio-septiembre, 2020. ISSN: 2007-2309.

Consultado el Viernes, 29 de Marzo de 2024.

Disponible en Internet: www.pacarinadelsur.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1912&catid=15