Reformas y contrarreformas: la universidad peruana durante el siglo XX

Reforms and counter-reforms: the Peruvian university during the 20th century

Reformas e contrarreformas: a universidade peruana no século XX

Eduardo Sosa Villalta

Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú

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Recibido: 19-11-2020
Aceptado: 31-05-2021

 

 

Introducción: Las reformas universitarias

Augusto Salazar Bondy, filósofo y educador peruano, aseveraba que en nuestro país no se ha tenido nunca paciencia de reformar debido a que la improvisación y el apresuramiento no permitieron madurar, pausadamente, las transformaciones. Sin embargo, resaltó una reforma constante, que se inicia en 1919, pero que, producto de los retrocesos de la universidad, mantendrá su estado de reivindicación por muchas décadas, con algunos años más álgidos que otros en los que despertaba el inconformismo y la organización de los universitarios (1965, pág. 22).

En líneas generales, la historia universitaria peruana, durante la Colonia y la República, tiene avances y retrocesos, tal como evidencian sus leyes, como las de los años 1571, 1861, 1866, 1876, 1902, 1920, 1928, 1931 o 1946, que Luis Alberto Sánchez, tres veces rector de la Universidad San Marcos, analizó como “reformas”, “contrarreformas” y hasta “antirreformas”. Sánchez sustentaba: “ya estamos habituados a que cada ‘revolución’ traiga en su equipaje, una nueva Constitución, una nueva ley de responsabilidades, una nueva legislación tributaria (siempre en ascenso) y un nuevo estatuto universitario” (Sánchez, 1969a, pág. 256).[1]

Sánchez resaltó que la universidad peruana, en varias ocasiones de su historia, “mostró una fisonomía sui géneris y se puso al paso de lo moderno, superando otros aspectos de la vida nacional. Por ejemplo: en 1920, en 1931 y en 1946” (Sánchez, 1973, pág. 199). En esos años –agregó–, se dio un salto hacia adelante, se progresó en meses lo que debió hacerse en décadas.

 

Desde el punto de vista organizativo, constituyó auténticas repúblicas de maestros y alumnos, y teóricamente de graduados. Desde el estudiantil, una democracia que, en el último de dicho período, hizo efectivo el principio de la representación de las minorías. Desde el docente, eliminó profesores arcaicos, estimuló a los jóvenes y fomentó la carrera magisterial, escala por escala, hasta llegar al profesorado de tiempo completo (Ídem.).

 

Sin embargo, lamentaba que todo eso fue pasajero o “cuando mucho se prolongó por tres años la última y más dilatada de las veces”, lo que originó sus muchos retrocesos y estancamientos (Sánchez, 1973, pág. 199). Y es que, para Sánchez, la velocidad con que cambia este mundo es el acicate que empuja a la reforma de su universidad, según las realidades locales en que se desarrolla: “Aquella velocidad se llama ‘estudiantado’ o juventud: las realidades locales se traducen por ‘Patria’” (Sánchez, 1961, pág. 38). Por ello –analizó– cómo la realidad varía a gran velocidad, la universidad, al igual que todas las instituciones, sufre de periódicos retrasos.

 

El arrancarla de esos intermitentes retrasos, y adecuarla a las necesidades contemporáneas, en toda su amplitud, es lo que se ha denominado reformas universitarias. Pero, la Reforma Universitaria –en singular y por antonomasia– es el empeño por llevar a cabo dicha tarea en la Universidad contemporánea de América Latina, a partir de 1918, que es cuando, en puridad de verdades, se inicia nuestro siglo XX (Sánchez, 1961, pág. 39).

La Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Imagen 1. La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, decana de América,
cuando estaba ubicada en el Parque Universitario (Lima).
Fuente: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:CCSM-UNMSM_Casona_de_San_Marcos_y_Parque_Univesitario.jpg

Las diferencias entre las reformas universitarias se encuentran en los rasgos propios de la sociedad en que se desarrolla y del tiempo a que se enfrenta, añadió Sánchez, quien fue catedrático visitante en varios países del mundo, y definió a la reforma universitaria “como un movimiento para adecuar a la Universidad clásica a las necesidades del mundo contemporáneo” (Sánchez, 1969a). De ahí –advirtió– quien pretenda reducirla al mero ámbito de la universidad, cometería un grueso error: “Por consiguiente, la Reforma Universitaria fue y sigue siendo un reflejo de la existencia ciudadana” (Sánchez, 1969a, págs. 62-63). Sobre sus objetivos, resumió:

 

(…) unidad del ente universitario mediante el estrecho contacto entre todos sus miembros, renovación periódica y democrática, enseñanza e investigación dinámica, calado veraz de la realidad inmediata o nacional, servicio al pueblo en que se vive y ampliación del horizonte nativo a través de la cultura y dentro de la libertad (Sánchez, 1961, pág. 208).  

 

Respecto a esos vaivenes universitarios, Jorge Basadre (1960) prefería usar la frase “mejoramiento universitario” antes que “reforma universitaria” por el exceso al nombrar esas palabras (pág. 162) o escribir “reforma de la reforma” (pág. 164) para graficar esos constantes cambios.

En ese sentido, en las siguientes líneas, correspondiente a la segunda parte de este artículo, se abordarán las principales transformaciones universitarias en el siglo XX[2], influidas por los vertiginosos cambios, en el país y el mundo, tanto política, social, económica y culturalmente.

 

Las reformas y contrarreformas universitarias en el siglo XX

Reforma Universitaria de 1901 y 1902

Es la “reforma humanística” según la denominación de Luis Alberto Sánchez (1961). Se enmarca en el contexto de las secuelas de la Guerra del Pacífico y la reconstrucción del Perú; de las vicisitudes políticas que se vivían en el país, que comprometían a la Universidad; y de la República Aristocrática; y se relaciona con la Ley Orgánica de Instrucción de 1901.

Sánchez completó que: “(…) es una Ley que da vida a la orientación humanística de nuestra enseñanza y por muchos conceptos una transformación fundamental de nuestra educación” (Sánchez, 1961, pág. 56). Además, la ley ratifica la autonomía de la universidad; considera a las universidades menores de Arequipa, Cusco y Trujillo; mantiene las mismas facultades; limita el número de cátedras a dos por profesor (Sánchez, 1961, pág. 56), entre otras medidas. Estuardo resaltó que se restituye la autonomía al Consejo Universitario frente al Consejo Superior de Educación (1994, pág. 35).

No obstante, Sánchez alegó que es a partir de 1905, y con toda precisión desde 1918[3], cuando la inquietud en las universidades latinoamericanas se concentra en el propósito de reformarlas: “El caso del Perú no escapa a tan natural y laudable deseo, y, en ciertos aspectos, hasta lo sintetiza, encarna y conduce [y] nadie que posea cierto nivel cultural y alguna tendencia al mejoramiento, atemoriza la palabra Reforma. Mucho menos cuando se le agrega el adjetivo: Universitaria” (Sánchez, 1961, pág. 37) .

 

Reforma Universitaria de 1919 y 1920

El movimiento que se inició con la lucha de los estudiantes de Córdoba, en Argentina, por la reforma de la universidad, señaló el nacimiento de la nueva generación latinoamericana, sostenía José Carlos Mariátegui e indicó que ese mismo origen impulsó el proceso de agitación universitaria en otros países como Uruguay, Chile, el Perú, etc. (Mariátegui, 1971, pág. 122). Según el autor de los 7 ensayos, la universidad pasaba por una crisis estructural, espiritual, ideológica: “La crisis no se reduce a que existen maestros malos”. Explicó que consistía en que faltaban verdaderos maestros: “Las universidades necesitan para ser vitales, que algún soplo creador fecunde sus aulas” (Mariátegui, 1997, pág. 105).

Sánchez recordó que, a raíz del grito de Córdoba, se buscó liquidar el estado feudal de la universidad. Para ello necesitaban exonerar de sus cargos a los catedráticos anticuados; dar participación a los estudiantes en ciertas decisiones universitarias; volver dinámicas la enseñanza y el aprendizaje; crear seminarios; dar oportunidades para que los alumnos que trabajasen pudiesen sostener sus estudios (Sánchez, 1969b, pág. 144). Otros propósitos fueron la modernización de la universidad, extender sus investigaciones a temas de actualidad nacional y al interés en los problemas sociales del momento (Sánchez, 1961, pág. 61).

El movimiento de esa Reforma tenía que atacar la estratificación conservadora de las universidades, así como la exclusión de la enseñanza a los intelectuales independientes y renovadores. Dos postulados cardinales fueron: la intervención de los alumnos en el gobierno de las universidades y el funcionamiento de cátedras libres, al lado de las oficiales, con idénticos derechos, a cargo de enseñantes de acreditada capacidad (Mariátegui, 1971, págs. 129-131). Basadre, en cita de Barrantes, consideró que la Reforma de 1919, aparte de un estallido de clases medias en la población estudiantil, fue una demanda clamorosa por una enseñanza mejor, una protesta ostensible contra lo que entonces se calificó como “esclerosis de la docencia” (Barrantes, 1989, pág. 87).

Los resultados de esa Reforma fueron la Ley núm. 4002 y la Ley Orgánica de Educación Pública núm. 4004, que recogieron varios principios de la Reforma. Por ejemplo, acogieron las tachas de los estudiantes a un grupo de profesores y autorizaron su sustitución (Sánchez, 1961, págs. 60-61). El historiador Waldemar Espinoza indicó que, desde entonces, las universidades San Antonio Abad y San Marcos empezaron a deshacerse de su estilo elitista, aristocrático y burgués, para dar lugar a las clases sociales medias y por último a las populares: “De manera que, desde 1920, en la situación de Lima ya podemos llamar a San Marcos la Universidad del Perú y de los peruanos” (2010, pág. 165).

José Antonio Encinas, al ser rector de San Marcos, hizo suyos los principios de la Reforma y llevó a cabo una verdadera transformación de la vida universitaria, sostuvo Barrantes: “Por primera vez, un educador ejercía la máxima autoridad y era llevado a tan alto sitial por los estudiantes. Lamentablemente, su rectorado fue fugaz por las vicisitudes políticas y Encinas se vio obligado nuevamente a abandonar el país” (Barrantes, 1989, pág. 86). Aurora Marrou, educadora, manifestó que “su rectorado [de Encinas] impulsó el primer ensayo de participación estudiantil en el gobierno del claustro, en la proporción de un tercio” (2002, pág. 258).

Reabierta la universidad, luego de un periodo de receso, las conquistas de la Reforma resultaron escamoteadas, en gran parte, por la nueva organización, indicó Mariátegui (1971). Denunció que el descuido en la designación de delegados permanentes, la ausencia en el reclamo para conseguir mejores métodos de enseñanza y la intensificación de los estudios, la vaguedad y la imprecisión del programa, así como la inconstancia de los alumnos, entre otros factores, propiciaron un reducido avance y hasta detenimiento de la reforma universitaria, entendida como una reforma de la enseñanza, a pesar de la nueva ley orgánica y de la mejor disposición de una parte de la docencia (Mariátegui, 1971, pág. 142). Por ello –indicó– esa conjunción de contingencias adversas tenía que producir inevitablemente el resurgimiento del viejo espíritu, conservador y oligárquico: “Decaídos los estímulos de progreso y reforma, la enseñanza recayó en su antigua rutina. Los representantes típicos de la mentalidad civilista restauraron su pasada absoluta hegemonía” (Mariátegui, 1971, pág. 144). Por su parte, Sánchez narró que la Reforma entró en colapso en 1924, al abandonar el país y la rectoría el doctor Villarán (Sánchez, 1961, pág. 111).

 

Contrarreforma de 1925 y Reforma y Ley Universitaria núm. 6041 de 1928

Las conquistas de la Reforma de 1919 habían sido paulatinamente eliminadas, por lo que la universidad vivía, de nuevo, bajo un régimen netamente reaccionario (Sánchez, 1969b). “No existían ya delegados estudiantes en el Consejo Universitario. El civilismo se había readjudicado la propiedad y tenencia de San Marcos. Nuestra Reforma del año 1919 estaba siendo barrida por el viento de la Restauración” (Sánchez, 1969b, pág. 228). Según Sánchez, se vivía una época políticamente muy áspera para San Marcos, a causa del propósito reeleccionista del presidente Augusto B. Leguía y la oposición a ello de alumnos y autoridades universitarias (Sánchez, 1961, pág. 67). Por lo cual, asevera que: “se puso en evidencia la necesidad de una nueva ‘Reforma’ que superara a la de 1919” (Sánchez, 1969b, pág. 370).

Entonces, el ministro de Educación, Pedro M. Oliveira, elaboró la nueva Ley Universitaria núm. 6041, promulgada en los primeros meses de 1928, que autorizó al Ejecutivo a expedir el Estatuto Universitario de ese año. Ese Estatuto fue técnicamente superior a la Ley de 1920, excepto en dos puntos: la conformación del Consejo Superior Universitario, en el que infortunadamente se dio al Poder Ejecutivo mayoría, y a la supresión de toda representatividad de alumnos (Sánchez, 1969b, pág. 228).

Sánchez reseñó que la característica de esa nueva ley es la contradicción: ya que es una mezcla de autoritarismo, puesto que pone la autoridad de las universidades del país en manos de un Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria[4], y liberalidad. “Pero, tocante a la carrera docente, fue una Ley mucho más completa y progresista que la de 1920. Reconoció las categorías de Catedráticos Principales, Auxiliares e Interinos y admitió la de Libres” (Sánchez, 1961, págs. 68-69); lo cual posibilitó el ingreso en San Marcos de muchos jóvenes profesores como Raúl Porras Barrenechea o Jorge Basadre.

Marrou cita que Encinas, al hacer una revisión crítica sobre los diferentes movimientos de reforma universitaria ocurridos durante los primeros treinta años del siglo XX, manifestó que no llegaron a constituirse en movimientos que planteen una verdadera transformación de la institución universitaria: calificándolos como movimientos de reformas básicamente del aspecto académico. Por ello, Encinas concluía que, en general: “Estaban circunscritas a renovar la docencia y a cambiar el régimen de estudios; los ideales de la Reforma no abarcaban problemas de orden social universitario y menos aún lo relativo a la vida integral del estudiante” (2002, pág. 267).

 

Contrarreforma de 1930 y Reforma Universitaria de 1931

El Estatuto de 1928 rigió dos años hasta que en el gobierno de Luis M. Sánchez Cerro –de duros y sangrientos choques con los estudiantes– se inauguró la reforma de 1930: “Sánchez Cerro restablece entonces ese año la Ley Orgánica de Enseñanza de 1920 y dicta al año siguiente –1931– un Estatuto Provisorio para San Marcos” (Estuardo, 1994, pág. 38).

Sánchez puntualizó que, en los últimos meses del gobierno de Leguía, la universidad había entrado en franca beligerancia política, a lo cual se sumó la intervención del nuevo gobierno militar de Luis M. Sánchez Cerro, que restableció en el rectorado de San Marcos al doctor Manzanilla, quien “pretendió oponer un sólido frente profesoral a la rebelión de los alumnos”; a lo cual, la Junta de Gobierno “azotada por encontradas pasiones e intereses, acordó designar una comisión de Reforma” (Sánchez, 1961, pág. 75).

Recordó que la comisión, luego de numerosas sesiones, reconoció el cogobierno, con una representación de alumnos equivalente a un tercio. No obstante, la Junta no quiso promulgar el Estatuto elaborado por esa Comisión. “Entonces se realizó la segunda ocupación de San Marcos, por los alumnos”, la cual, pese a llegarse a un acuerdo sobre el nuevo Estatuto Universitario, respaldado por los ministros de Instrucción quienes aceptaron las sugestiones de la Comisión y elaboraron un decreto ley promulgatorio del nuevo Estatuto, devino en violencia (Sánchez, 1961, pág. 76). “La Ley, empero, empezó a funcionar enseguida: era una nueva victoria de la Reforma”, según Sánchez (1961, pág. 77) y especifica que la universidad cambiaba su fisonomía con ese estatuto:

 

Dejaba de ser un conjunto de escuelas profesionales para pasar a ser un vivero de institutos de investigación, propagación y enseñanza. El sistema de estudio sería flexible (…). No se hablaba de asistencia obligatoria, sino de trabajo obligatorio (…). En general se dejaba a los Reglamentos de cada Universidad mucho campo para disponer de su materia docente y discente (Sánchez, 1961, pág. 77).

 

Encinas, en cita de Barrantes, afirmó que la reforma de 1931 nació como manifiesto de renovación social, no solo de la universidad sino del pueblo. Sostuvo que el gobierno universitario estaba en manos exclusivas de un profesorado engreído y respaldado por conveniencias políticas: “El llamado cogobierno no tuvo otra finalidad que agrupar energías dispersas de los maestros y los estudiantes para encaminarlos hacia un propósito común” (Barrantes, 1989, pág. 86).

El Estatuto Provisorio de San Marcos fue promulgado por Decreto Ley núm. 7029, en febrero de 1931. A pesar del supuesto interés político, no era, sin embargo, absolutamente retrógrado ya que daba representación a los estudiantes en el Consejo Universitario y la elección del rector tenía, también, cierto cariz democrático. Sin embargo, rigió escasamente un año y tres meses al agravarse los acontecimientos políticos (Estuardo, 1994, pág. 39). Sánchez detalló que todo el trabajo reformista quedó interrumpido cuando, en pleno periodo de vacaciones y a raíz de la sublevación de una escuadra en El Callao, el gobierno de Sánchez Cerro decretó la clausura de San Marcos el 9 de mayo de 1932 (Sánchez, 1961, pág. 80).


Imagen 2. Fuente: www.biblioteca.clacso.edu.ar

 

Contrarreformas de 1935 y de 1941

La clausura de San Marcos duró hasta agosto de 1935, pese a los esfuerzos por continuar las labores académicas. Sánchez contó que se trabajó por poner de nuevo en marcha a San Marcos, por lo que, “aunque reinaba un nítido estado policial”, se promulgó el nuevo Estatuto Universitario en junio de 1935, que revocaba el de 1931 y tuvo vigencia hasta 1941 (Sánchez, 1961, pág. 83).

El Estatuto de 1935, dictado por Ley núm. 7824, fue formulado por una comisión mixta y contenía 249 artículos. Los primeros títulos perseguían el apoliticismo universitario absoluto, además de que no concedía la representación estudiantil, “aun cuando esgrimía una autonomía más declarativa que real” (Estuardo, 1994, pág. 40). En tanto, la contrarreforma de 1941 fue producto de la Ley Orgánica de Educación Pública núm. 9359, que Estuardo explica como una ley integral, es decir, referente a toda la educación: primaria, secundaria y superior (Ibid., pág. 41).

 

En general, la Ley Orgánica de 1941 se caracteriza por su carácter centralista. Robustece la autoridad del Consejo Universitario, pero, a la vez, rompe ciertas normas de las Universidades, al otorgar al “nombramiento directo” de los profesores el mismo valor que a los por concurso (…). En la época en que se dictó esta Ley, el Perú se esforzaba por recuperar su rumbo democrático. La guerra mundial ejercía notoria influencia en el ambiente. De toda suerte no reinaban libertades plenas. Si alguien dudara de ello, bastaría preguntar si en la Universidad tenían alguna representación los alumnos: como lo demuestra la experiencia, la respuesta afirmativa denunciaría la vigencia democrática; la negativa, el predominio dictatorial (Sánchez, 1961, pág. 87).

 

En esa ley, la autonomía era declarativa y la participación estudiantil nula: “Los estudiantes no tenían intervención ni siquiera por intermediarios como en el Estatuto del 28” (Estuardo, 1994, pág. 41).

 

Reforma Universitaria de 1946 (Ley núm. 10555)

Hacia 1945, Luis Alberto Sánchez rememoraba que la universidad había dado un vuelco bajo sucesivas tiranías. Evocó que, salvo cortos lapsos de libertad, el Perú vivía bajo leyes de excepción de represión desde 1921. La dictadura trató de destruir algunos de los principios aún existentes de la Reforma de 1919, como la participación de alumnos o delegados en los órganos directivos de la Universidad. Sostenía que, además de los justos reclamos, había que modificar la estructura de la universidad, desfigurada mediante el Decreto Ley de 1935, a raíz de su receso de tres años (Sánchez, 1969b, pág. 785).

En ese sentido, en septiembre de 1945, se designaron, en el Congreso, comisiones presididas por José Antonio Encinas y Luis Alberto Sánchez cuyos trabajos concluyeron en 1946, con la promulgación de la nueva Ley Universitaria núm. 10555.

La Ley fue la “síntesis de los anhelos reformistas bosquejados desde 1919” (Sánchez, 1961, pág. 87). “El Estatuto Universitario de 1946 se caracteriza por la libertad y amplitud del proceso de su discusión, por su contenido orgánico y por su aplicación fructuosa” (Ibid., pág. 88).

Estuardo escribió que la Carta Constitutiva de la Universidad Peruana –como también se denomina a ese Estatuto– a pesar de su interesada dación política, tenía una nueva orientación: “Devuelve autonomía real a la Universidad y restituye la participación estudiantil en proporción de un tercio (…). La organización académica, frente a la anterior, es novedosa” (Estuardo, 1994, pág. 42). Pero, alertó que lo irregular de la ley podía advertirse en los mecanismos electorales y de manejo político: “Eran los tiempos en que un solo partido político controlaba las universidades” (Ídem.).

Fue así que la universidad ingresó a una nueva etapa, mucho más progresista. Se estableció el Colegio Universitario, se crearon nuevas facultades, se dio vida a varios institutos y seminarios, se modernizó el aparato docente y administrativo; pero quedaban en pie otros problemas (Sánchez, 1969b, pág. 789). Gabriel del Mazo, político y reformista argentino, enalteció que esa ley, por su integral planteamiento relativo a la comunidad, gobierno y fines de la universidad, a la armazón de sus ciclos internos, a sus instituciones docentes y científicas y al contenido y correlación de los estudios, “creemos sea la más importante legislación universitaria reformista en nuestra América” (1967, pág. 320).

 

Contrarreforma de 1949

El año 1949 es señalado por Sánchez como el inicio doloroso del “proceso de la atomización de San Marcos”, que solo dejó fragmentos “de los sanos propósitos de los reformadores de 1861, 1876, 1902, 1920, 1928 y 1946”.  Explicó que, en abril de ese año, la Junta Militar, que encabezó el general Manuel A. Odría, “de las menos académicas y constructivas de nuestra historia”, dictó un decreto ley, “avalado por la inopia pedagógica de sus firmantes”, anulando la Ley 10555, es decir el Estatuto Universitario de 1946:

 

Fue todo ello tan improvisado y necio, que a renglón seguido del mencionado decreto-ley número 11007, se dictó el número 11015, según el cual debían restituirse a San Marcos los institutos que la ley 10555 le había asignado, con la sola excepción del Colegio Universitario, precisamente el logro más promisor y fecundo de la Reforma de 1902, 1931 y 1946 (Sánchez, 1961, pág. 15).

 

Agregó, sobre esa etapa, que: “San Marcos ha atravesado en sus últimos doce años por un proceso que se podría definir como la de un lento suicidio. Me equivoco: más bien ha sido y es víctima de un impune y sin embargo público matricidio (…)”.

 

Sin pensar en el porvenir de la Nación, se infirió a la Universidad evidente daño, palpable en hechos como los siguientes: se debilitaron los vínculos inter-facultativos; se quebró la unidad entre profesores y alumnos (…); se abrió un abismo con la Secundaria, a la que se vilipendió inexorablemente (…); se imprimió un sesgo absolutamente profesional a la enseñanza universitaria, olvidando la investigación y la formación humana (…) (Sánchez, 1961, págs. 14-15).

 

Entonces, Sánchez denunció que la universidad se convirtió en un conjunto de facultades profesionales, unidas solo por el vínculo de una tradición y un presupuesto. La participación estudiantil o cogobierno había sido abolida y “la autonomía se conservaba en el nombre: de hecho había dejado de existir radicalmente” (Sánchez, 1961, págs. 34-35). Afirmó que esa crisis universitaria estaba perfilada desde el Estatuto de 1935 y no la atenuó la Ley de 1941. En 1946 empezó la tarea de un rápido rescate de los valores de la universidad, hasta abril de 1949 cuando se deroga la Ley 10555, que había revitalizado a San Marcos y a la universidad peruana (Ibid., págs. 26-27).

En tanto, Estuardo afirmó que tras el golpe militar de Odría, de octubre de 1948, se cambió, al año siguiente, el status universitario. Señaló que el 8 de abril de 1949 se dictó el Decreto Ley núm. 11003, cuyo primer considerando estipuló suprimir el llamado cogobierno, al derogarse la Ley núm. 10555. Pocos días después, el 6 de mayo de 1949, se dictó el mencionado Decreto Ley núm. 11015 y no se dio ningún dispositivo hasta 1960 (Estuardo, 1994, pág. 43).

Por todo ello, Sánchez apuntó que el período 1949-1956 puede señalarse entre los “más retrógrados de la historia de San Marcos”. Criticó que el Decreto Ley 11003 haya restaurado la contrarreformista Ley 9359 de 1941: “Nadie que conozca las vicisitudes de San Marcos ha podido dejar de lamentarse de esa etapa” (Sánchez, 1961, pág. 94).

Por esos años, Salazar Bondy insistía en la necesidad de una nueva reforma debido a que “nuestra Universidad no cumple con sus fines docentes, científicos, culturales y sociales”. Afirmaba que la universidad es problema porque no enseña suficientemente, no ayuda prácticamente al estudiante, no crea ciencia en la medida exigida y no promueve el ascenso de la Nación a niveles superiores de vida colectiva (1965, pág. 128).  

En 1956 se dio un nuevo viraje político hacia un gobierno democrático. Gracias a lo cual, al iniciar los años 60, “volvieron a resonar las enmudecidas consignas de la Reforma Universitaria” (Sánchez, 1961, pág. 35).

 

Ley Universitaria núm. 13417 de 1960

Luego de las difíciles circunstancias vividas entre 1949 y 1960, se volvió a anhelar una nueva reforma universitaria. Predominó un legítimo y desinteresado afán por trabajar por la recuperación del sentido universitario, “por la congregación de disgregados conjuntos de Facultades rivales en que se había trasformado San Marcos” (Sánchez, 1961, pág. 36).

La ley núm. 13417 fue el ordenamiento final de un tipo de universidad facultativa, centralista, algo rígida a pesar de su discreta flexibilidad curricular, argumentó Estuardo. Agregó que, por primera vez, se señalaron con claridad los fines de la universidad y el fantasma de la politización de los miembros del claustro universitario ya no asustaron como en la ley anterior (Estuardo, 1994, pág. 43).

 

Acierto de la ley es la creación del Consejo Inter-Universitario, constituido por los Rectores de las universidades, para tratar los problemas que atañen en común a las universidades y formular las recomendaciones pertinentes (art. 76). Este será el germen del Sistema de la Universidad Peruana de 1969 (Ibíd., pág. 44).

 

Salazar Bondy analizaba que la universidad había crecido enormemente y se convirtió en un plantel al servicio de grandes grupos de estudiantes. Pero objetaba que era preciso dar un nuevo contenido a la reforma universitaria, ya que la iniciada en Córdova había cumplido su función. Alertaba que, a los nuevos problemas y a las nuevas situaciones reales, ante las urgencias de la crisis de entonces y de los imperativos nacionales: “es preciso responder con nuevas fórmulas, con medidas e instituciones adecuadas y con una actitud creada por el espíritu contemporáneo” (1965, pág. 225).

 

Ley Orgánica de la Universidad Peruana núm. 17437 de 1969

El Decreto Ley núm. 17437 o Ley Orgánica de la Universidad Peruana fue promulgado el 18 de febrero de 1969, durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado.[5] Sus fines eran “la formación elevada o integral al hombre”, “la consecución de los objetivos del desarrollo del país”, “el logro de una sociedad justa” (Estuardo, 1994, pág. 30). No obstante, era una “ley absolutamente vertical, complexiva, impuesta como una directiva militar y –bajo la fachada de modernizante– calco en mucho de las universidades norteamericanas” (Ibid., pp. 44).

Sánchez sostenía que si hay algo contrapuesto institucionalmente es la vida universitaria con la vida castrense: “La una descansa en el debate, la otra en la consigna (…). De esta discrepancia entre la razón y el acto, entre el principio y el suceso surgen varias de las dificultades que sufrimos” (Sánchez, 1969a, pág. 231). Aseveró que era una “ley” contradictoria y en muchos aspectos inconsistente, aunque dada en un momento favorable y propicio (Sánchez, 1969a, pág. 255).

 

En segundo término, debemos declarar nuestra radical disconformidad –y es la de todo el Perú pensante– frente al modo de formular este decreto-ley. Por elemental respeto a la Nación, a su juventud, a la Universidad, a sus autoridades y profesores, se ha debido formular consultas y promover debates internos, los cuales pudieron ser a plazo corto y fijo y bajo cierto sigilo, pero de ninguna manera puede aceptarse el sistema de clandestinaje y anonimato total cuando se trata de cuestiones como la que nos ocupa (Sánchez, 1969a, pág. 256).

 

Añadió que la ley se caracterizó por su tono absolutamente autocrático, dictatorial, monocrático y antidemocrático, “lo cual calza a maravilla con la tendencia fascistoide de sus inspiradores y la del clima en que nace y se le va a aplicar”. Sobre su contenido, encontró inaceptable la parte “doctrinaria” del Decreto, así como lo referente a los “fines” de la universidad (Sánchez, 1969a, pág. 257).

El historiador Roy Soto Rivera escribió que el sistema establecido por el gobierno militar pretendió poner bajo su control a las universidades a través del Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP), con lo cual fue mellada la autonomía, ya que las universidades se integraban al sector educación y dependían del ministerio. Además, se desvirtuó la participación de los estudiantes en el gobierno universitario, al reducir la proporción de sus miembros ante el Consejo Universitario y se dictaron disposiciones para desterrar la política de la universidad al solo reconocer asociaciones estudiantiles con fines culturales (Soto Rivera, 2000, pág. 25).

Estuardo afirmó que se trató de un texto legal de corte nuevo en la legislación universitaria peruana. Entre otras novedades, creó el Sistema Nacional de la Universidad Peruana, la estructura departamentalista, el currículum flexible y la orientación empresarial de la universidad (Estuardo, 1994, pág. 44). 

 

La Ley núm. 17437 significó un cambio sustancial en la estructura universitaria tradicional. Desajustó su organización clásica, hirió seriamente las organizaciones estudiantiles de corte político y pretendió cambiar la mentalidad profesoral hacia una organización moderna, cierto, pero de patrones extranjerizantes muy ostensibles al servicio del capitalismo y las transnacionales. En un país, además, de evidente retraso académico, con un profesorado de formación mediana y un alumnado todavía más deficiente, esta ley estaba llamada al fracaso (Estuardo, 1994, pág. 45).   

 

A nivel general, Sánchez analizó que la problemática de las universidades latinoamericanas se centraba en puntos en común: la necesidad de facilitar comodidades físicas en construcciones y equipamientos, relación íntima y proporcionada entre la educación secundaria y la superior, creación y robustecimiento de nuevos departamentos y facultades íntimamente relacionados con las necesidades de la zona y pueblo respectivos, dotación de rentas adecuadas, entre otros (Sánchez, 1969a, pág. 78).

La masificación del estudiantado y también del plantel de docentes generó el descenso de la calidad académica, anotó Waldemar Espinoza.[6] La masificación en las universidades estatales –refirió– se debió a su casi gratuidad, la explosión demográfica, la inmigración del campo a las ciudades, la expansión de la enseñanza primaria y secundaria, más el crecimiento de las clases medias. Añadió que otros factores que conllevaron a la disminución de la calidad académica de la universidad fueron: sus escasos recursos económicos, el menoscabo de su autonomía y la implantación del autoritarismo, “unas veces maquinado por el Estado y otras por culpa de los grupúsculos políticos. Tal realidad permite comprender la crisis que duró casi tres décadas”. Ello motivó que sectores empresariales y políticos crearan, en cadena, una serie de universidades nuevas de carácter privado en Lima y después en otras ciudades del territorio (Sánchez, 1969a., págs. 166-167).

 

 Ley Universitaria núm. 23733 de 1983

Promulgada en el gobierno de Fernando Belaunde Terry.[7] Fue esperada para llenar el vacío existente, rememoró Estuardo; sin embargo, afirmó que “su proceso fue abortivo” ya que “fue hecha con premura, urgida por otras presiones, como las del reclamo de la propia institución”. Denunció que sus 103 artículos y demás disposiciones complementarias y transitorias, casi nada aportan a la configuración de un modelo que dé nueva fisonomía y nuevo rol a la universidad (…): “La Universidad, para esta Ley, es una nueva fábrica de profesionales, medio modernizante, medio liberal y por eso mismo coyuntural e inauténtica” (Estuardo, 1994, pág. 46). También criticó que la estructura universitaria que estableció la ley fue la tradicional, sin mayor aporte creador, configurando a la universidad pasiva y retraída de siempre: “Una ley pobre para un país que reclama precisamente dejar de ser pobre” (Estuardo, 1994, pág. 47).  

Dicha ley tuvo vigencia hasta el año 2014 (31 años), cuando se promulgó la Ley Universitaria núm. 30220.

 

A manera de conclusiones

Al hacer un balance general, sobre toda la legislación universitaria republicana, Estuardo Cornejo escribió que se caracteriza por presentar constantes antípodas: “Hay normas profundamente retrógradas y otras decididamente progresistas. A menudo unas siguen a otras” (Estuardo, 1994, pág. 48).

De las reformas mencionadas, existe consenso en que la de 1919 marcó el camino para sacar del letargo a las universidades, no obstante, como recordó Sánchez, “la Reforma Universitaria se inicia por lo menos hace 200 años”, cuando, en 1767, se expulsaron a los jesuitas de los reinos de España, Portugal y Francia, y hubo que reformar los institutos superiores de enseñanza: “Las reformas de entonces fueron sumamente profundas, porque coincidieron con la aparición triunfante del despotismo ilustrado” (Sánchez, 1994, pág. 39).

 

En 1775 las reformas se ahondaron (…). Las reformas de 1822, 1847, 1881 y 1904 obedecen más a una necesidad política que a conquistas pedagógicas. Pero la de 1918, nacida en la ex jesuítica Universidad de Córdoba (Argentina) fue la que más trató de personalizarse y lo consiguió hasta el punto de que reformas posteriores han parecido inexistentes (Sánchez, 1994, pág. 39).

 

En el Perú fue un grupo de universitarios, que luego se conocería como la Generación del Centenario[8], el que lideró la modernización de la universidad en 1919. Otro legado de aquel grupo, y por ende de la referida reforma, fue el que rescata Augusto Tamayo Vargas, escritor, periodista y crítico literario, quien reconoce que en la década de 1930:

 

Las promociones de estudiantes que embargados de una nueva emoción fundaban Seminarios de Cultura y Centro de Estudios Peruanos y que concebían su acción rebelde como fruto precisamente de su calidad de universitarios recibieron lecciones de profesores jóvenes que habían irrumpido en el ámbito de San Marcos con un nuevo sentido de interpretación de la realidad (…). La presencia de profesores como Luis E. Valcárcel, como Jorge Basadre, como Jorge Guillermo Leguía, como Manuel Abastos, como Luis Alberto Sánchez, como Raúl Porras Barrenechea, formaban al lado de las más antiguas figuras de Alberto Urea, de José Gálvez, de Julio C. Tello, de Mariano Iberico Rodríguez, un grupo seleccionado, pero no aislado del resto de la sociedad (…). Fue así como mi generación, que ingresó a la Universidad en 1931 en época de aguda crisis, que vivió el drama intenso del largo cierre de San Marcos, asimiló aquellas primeras lecciones y se dedicó con ahínco a la interpretación de la realidad nacional, con un angustioso interés por los temas peruanos, por la resolución de ellos, dentro de una problemática universal. (…) (Tamayo, 1967, págs. 456-457).

 

Porras, Sánchez, Basadre, entre otros protagonistas de la reforma de 1919, fueron los maestros que guiaron a los nuevos universitarios. Además de que continuaron involucrados alrededor de muchos programas y espacios en San Marcos. Luis Alberto Sánchez recordó, por ejemplo, que, durante la reforma universitaria de 1931, Jorge Guillermo Leguía era secretario general; Jorge Basadre, director de la Biblioteca; Raúl Porras, mentor del Colegio Universitario; y él director de Extensión Cultural (Sánchez, 1989, pág. 43).

“Las reformas son un paso que hay que dar sobre asuntos vitales, no sobre cursos, números de aulas, ni otros detalles sin mayor importancia”, sentenció Sánchez el 3 de febrero de 1994, solo tres días antes de fallecer. El volver una universidad de momias en una universidad viva, sí, esa sí es una reforma y las de 1918, 1931 y 1967 lo fueron. Sería conveniente que considerásemos que el pasado no es una cueva, sino un muestrario de viejas novedades (Sánchez, 1994, pág. 39).

Al cumplirse, durante el 2019, cienaños de esa reforma de 1919, se puede marcar que ciertos problemas que aquejaron a la universidad, durante el siglo XX,persisten en la actualidad–como se mostró en este artículo– por lo que, cada cierto tiempo, es necesario que el sistema universitario se sacuda de su letargo para estar a la altura de los nuevos y urgentes requerimientos de su sociedad.

 

Notas:

[1] Raúl Estuardo Cornejo (1994), investigador, identificó, hasta los últimos años del siglo XX, unas 60 normas legales (leyes, decretos o reglamentos) referidas a la universidad: 15 coloniales y 45 republicanas. Carlos Rojas Galarza, educador, afirma que la diversidad de leyes sobre educación que se dictaron durante la República duró muy poco, ya sea por su inaplicabilidad o por los intereses de las facciones que asumieron el poder del Estado (1992, pág. 45). En este artículo nos centraremos en las leyes universitarias del siglo XX. Entre otras, se exceptúan las constituciones que, aunque han sido parcas y olvidadizas de la universidad, se han referido al tema –según Estuardo (1994)–, como las de 1979 y 1993.

[2] Paralelamente se promulgaron leyes orgánicas de educación (en 1901, 1920, 1941, 1972 y 1982), las cuales, generalmente, comprenden tanto a la educación básica como la universitaria. Por ello, Estuardo clasifica a las normas universitarias, en el caso de su autonomía, como independientes o dependientes de una Ley General de Educación. Especifica que hay “normas integradas a una ley educativa madre u otras privativas o especiales, dedicadas exclusivamente a la institución universitaria” (Estuardo, 1994, pág. 23). 

[3] En enero de 1918, según Estuardo, se expidió la Ley Orgánica de Enseñanza núm. 2690, el último cuerpo orgánico legislativo que precedió a la eclosión de la Reforma Universitaria de 1919: “Extensa ley que dedicó una larga sección –la cuarta– a la enseñanza superior. El título I estuvo dedicado a la Universidad Mayor de San Marcos de Lima. También se aperturó [sic] normas para la creación de universidades particulares (art. núm. 500)” (Estuardo, 1994, 35). Explicó que la norma tuvo que soportar los embates que, al año siguiente, comienzan a traer los vientos reformistas procedentes de Córdoba (Argentina) (Estuardo, 1994, pág. 36).

[4] Estuardo explica que se trató de un organismo híbrido, gubernamental y universitario, con enormes poderes: elige a los rectores y decanos, veta nombramientos de profesores y aún los despide, entre otras facultades (Estuardo, 1994, 38). 

[5] En el mismo gobierno, en 1972, se promulgó la Ley General de Educación núm. 19326. Marrou sostiene que es a partir de 1970 cuando se inició un verdadero cambio en la educación: se nombró una comisión presidida por Emilio Barrantes que analizó el sistema educativo, como un reflejo de la sociedad global, y buscó mostrar los grandes problemas que presentaba la educación nacional (Marrou, 2002, pág. 145). Palomino manifiesta que diversos aspectos que eran positivos de esa reforma educativa devinieron en negativos, por un mal manejo o radicalización. “Su fracaso se debe a que fue muy mesiánica, muy utópica, inmensamente vertical (…). Por otra parte, la economía no la ayudó sino en los primeros tiempos. Se hundió por sus propias fallas” (1993, pág. 75).

[6] La presión demográfica sobre la universidad, por esos años, crecía considerablemente. En 1960, por ejemplo, las universidades del Perú contaban con un total de 25 mil alumnos. Para 1968, pasaron los 100 mil estudiantes (Sánchez, 1969a, 232). Weber señala que entre 1960 y 1990 el número de alumnos de universidades estatales aumentó más de 1200 %, mientras que en el sector privado el crecimiento fue mucho mayor superando largamente el 5000 % (1996, pág. 64).

[7] En cuyo gobierno también se promulgó la Ley General de Educación núm. 23384, en 1982, que contiene 8 secciones, de las cuales la tercera, capítulo XI, está dedicada a la educación superior. “El art. 58 dice que las universidades se regirán por ley especial (que se dictará 8 meses después)”, escribió Estuardo (1994). Esa Ley es la núm. 23733. 

[8] Denominado así porque impulsaron, en el llamado Conversatorio Universitario, investigaciones sobre el centenario de la independencia del Perú. Algunos de sus integrantes fueron César Vallejo, Alfredo González Prada, José Carlos Mariátegui, Víctor Raúl Haya de la Torre, Manuel Seoane, José Luis Barandiarán, Luis E. Valcárcel, Antenor Orrego Espinoza, José Sabogal, Julia Codesido, Hildebrando Castro Pozo, Luciano Castillo, César Moro, Xavier Abril, entre otros.

 

Referencias bibliográficas:

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Cómo citar este artículo:

SOSA VILLALTA, Eduardo, (2022) “Reformas y contrarreformas: la universidad peruana durante el siglo XX”, Pacarina del Sur [En línea], año 13, núm. 48, enero-junio, 2022. ISSN: 2007-2309.

Consultado el Martes, 23 de Abril de 2024.

Disponible en Internet: www.pacarinadelsur.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2051&catid=9